Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 24 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597451

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicación para comentarios del Proyecto Normativo "Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 206-2016-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2016 VISTOS: Los Memorándums N° DSHL-617-2016 y N° DSGN-320-2016, emitidos por las Divisiones de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y Supervisión de Gas Natural, respectivamente, mediante los cuales proponen a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo "Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos", a efectos de que autorice su publicación para recibir comentarios y sugerencias; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2015EM se modificó el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 051-93-EM, incluyéndose el artículo 78 A, que dispone que las instalaciones que se encuentran dentro del alcance de este Reglamento deberán contar con un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, el mismo que deberá ser elaborado tomando como referencia al estándar OSHA 1910.119; correspondiendo, de acuerdo con el artículo 37 que Osinergmin desarrolle las disposiciones que resulten necesarias para la implementación del referido artículo 78 A; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo

de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes; Que, considerando lo anterior, mediante el Memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto normativo "Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos", que tiene por finalidad establecer disposiciones para el cumplimiento del artículo 78 A del Decreto Supremo N° 051-2015-EM, habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, si bien los comentarios y sugerencias recibidos no tienen carácter vinculante ni dan lugar al inicio de un procedimiento administrativo, serán evaluados y sus resultados comunicados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27- 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto normativo "Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos" y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados remiten comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de parte de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Antonio Gonzales Peralta. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, así como de efectuar, conjuntamente con la División de Supervisión de Gas Natural, el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1419445-1

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