Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597593

de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DEL AEROPUERTO "CADETE FAP GUILLERMO DEL CASTILLO PAREDES" (UBICADO EN EL DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN) N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: PM1G-AERTAR-PU-001 AREA AFECTADA: 561.00 m² AFECTACION: Total del Inmueble VALOR DE TASACION EN SOLES (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRIAS: *NORTE: Propiedad INMUEBLE del Ministerio de Transportes y Datum WGS-84 DISTANCIA Comunicaciones (Edificio Terminal VERTICE LADO (ML) ESTE (x) NORTE (y) de Pasajeros). 10.00 ml. *ESTE: A A-B 10.00 348618.5162 9279941.8692 Propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Playa de estacionamiento Aeropuerto). 56.10 ml. *SUR: Propiedad del Ministerio de HUMBERTO Transportes y Comunicaciones. 10.00 B B-C 56.10 348628.3905 9279943.4499 IBERICO GUZMAN, ml. *OESTE: Propiedad del Ministerio ARTURO IBERICO de Transportes y Comunicaciones MINISTERIO DE ACOSTA, (Plataforma de aviones). 56.10 ml. 685,605.01 1 TRANSPORTES Y EDUARDO COMUNICACIONES IBERICO ACOSTA Y PARTIDA REGISTRAL N° 05005028 ROBERTO IBERICO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL C C-D 10.00 348636.0745 9279887.8786 ACOSTA N° III SEDE MOYOBAMBA, OFICINA REGISTRAL DE TARAPOTO. CERTIFICADOS DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedidos el 4 de febrero de 2015 y el 28 de junio de 2016 por la SUNARP, Zona Registral N° III - Sede Moyobamba. (Informes Técnicos N°s 0376-2015-Z.R.N.III/ OC-OR-TARAPOTO-U y 2752-2016-Z.R.N.III/OC-ORTARAPOTO-U, respectivamente).

D

D-A

56.10

348626.2002 9279886.2979

1421243-1

Otorgan a KFP Perú Cables S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 639-2016 MTC/01.03 Lima, 19 de agosto de 2016 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-109918-2016, por la empresa KFP PERU CABLE S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar

concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento";

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