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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (26/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

597593 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2016 El Peruano / de treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DEL AEROPUERTO “CADETE FAP GUILLERMO DEL CASTILLO PAREDES” (UBICADO EN EL DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN) N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACION EN SOLES (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESHUMBERTO IBERICO GUZMAN, ARTURO IBERICO ACOSTA, EDUARDO IBERICO ACOSTA Y ROBERTO IBERICO ACOSTACÓDIGO: PM1G-AERTAR-PU-001 AREA AFECTADA: 561.00 m² AFECTACION: Total del Inmueble 685,605.01LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRIAS: *NORTE: Propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Edi fi cio Terminal de Pasajeros). 10.00 ml. * ESTE: Propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Playa de estacionamiento Aeropuerto). 56.10 ml. *SUR: Propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 10.00 ml. * OESTE: Propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Plataforma de aviones). 56.10 ml.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADODISTANCIA (ML)Datum WGS-84 ESTE (x) NORTE (y) A A-B 10.00 348618.5162 9279941.8692 B B-C 56.10 348628.3905 9279943.4499 PARTIDA REGISTRAL N° 05005028 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° III SEDE MOYOBAMBA, OFICINA REGISTRAL DE TARAPOTO.C C-D 10.00 348636.0745 9279887.8786 CERTIFICADOS DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedidos el 4 de febrero de 2015 y el 28 de junio de 2016 por la SUNARP, Zona Registral N° III - Sede Moyobamba. (Informes Técnicos N°s 0376-2015-Z.R.N.III/OC-OR-TARAPOTO-U y 2752-2016-Z.R.N.III/OC-OR-TARAPOTO-U, respectivamente). D D-A 56.10 348626.2002 9279886.2979 1421243-1 Otorgan a KFP Perú Cables S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 639-2016 MTC/01.03 Lima, 19 de agosto de 2016VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-109918-2016, por la empresa KFP PERU CABLE S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;