Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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requerido, de conformidad con las facultades delegadas en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 078-2016-P-PJ, del 07 de marzo del 2016. Octavo.- Los artículos 22º y 23° del Reglamento de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establece que el órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección que se encuentra integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación, siendo el Titular de la Entidad o el Funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución que designe a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes Noveno.- En ese orden de ideas el Jefe de la Oficina de Administración Distrital, propone la conformación del Comité de Selección con sus correspondientes integrantes titulares y sus respectivos suplentes, por lo que siendo así, estando a las facultades conferidas en el artículo quinto de la Resolución Administrativa 078-2014P-/PJ, en concordancia con lo establecido en los incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 8°, 22°, 23° y 24° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Selección para el Procedimiento de Selección: Adjudicación Simplificada Nro. 003-2016-CSJLE/PJ ­ Adquisición e Instalación de Equipos de Seguridad Electrónica, Sistema de Circuito Cerrado de Televisión en las Sedes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, según se detalla a continuación:
COMITÉ DE SELECCIÓN PARA LA ADJUDICACION SIMPLIFICADA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO DEPENDENCIA DNI 28271288 44522524 TITULARES FRED VILLAR HUACHACA Presidente Área de Logística 1er. Administradora YUSMALIE SAMEI CHAVEZ Miembro Nueva Ley Procesal ZAVALA de Trabajo 2do. Área de MIGUEL ANGEL MEDINA Miembro Administración OBREGON Distrital SUPLENTES Suplente WILLIAM ALONSO ABANTO de Área de Logística MANTILLA Presidente Suplente Área de Sistemas e KAREM MELISSA ROCA RAMOS del Primer Informática Miembro Suplente KAREM ELIZABETH SALCEDO de Área de Servicios BARRENECHEA Segundo Judiciales Miembro

Establecen disposiciones para la redistribución de expedientes al Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y dictan otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 510-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 26 de agosto de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 189-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso los siguientes actos de administración a partir del primero de septiembre del año en curso: i) Subespecializar el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, para que se encargue de la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636 en las Zonas 01, 02 y 03; ii) Modificar la denominación del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 como Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio, con competencia territorial en las Zonas 01, 02 y 03, el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 como Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03; asimismo, dispuso iii) Que, el Primer Juzgado de Trabajo Permanente ­ Zona 01 y el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, remitan al Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio, la carga pendiente por liquidar que al treinta y uno de agosto del año en curso, no se encuentre expedita para sentenciar, ni cuente con vista de la causa programada para esa fecha. En consecuencia, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Primer Juzgado de Trabajo Permanente ­ Zona 01 y el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas - 02 y 03 redistribuyan al Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio, los expedientes pendientes por liquidar de la Ley N° 26636, que al treinta y uno de agosto del año en cuso, no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de la causa programada para esa fecha, de la siguiente manera:
Fecha 01 al 16 de Septiembre 26 de Septiembre al 07 de Octubre Del Juzgado Remitente Juzgado de Trabajo Transitorio ­ Zonas 01 y 02 1° Juzgado de Trabajo Permanente ­ Zona 01 Al Juzgado Receptor

42327619

08682655

40718369

07642561

Artículo Segundo.- El comité designado actuará con sujeción a lo preceptuado en la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y demás normas complementarias. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Área de Logística y de las personas designadas de esta Corte Superior de Justicia, para los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1421896-1

Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio

Artículo Segundo.- Los expedientes materia de redistribución deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Culminados los plazos señalados en la redistribución, el Primer Juzgado de Trabajo Permanente ­ Zona 01 y el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas - 02 y 03, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web

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