Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597881

Municipalidad Provincial de Huaral, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del Anexo I en el Portal Electrónico Institucional (www.munihuaral.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y demás unidades orgánicas en lo que corresponda a sus funciones, así como su publicación a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas. Artículo Cuarto.- El Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1421425-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO
Autorizan viaje del Alcalde a Japón, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 049-2016-MDCH/SG Chinchero, 22 de agosto del 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHINCHERO VISTOS: El Carta S/N de fecha 05 de Agosto del año 2016, de la Municipalidad de Niihama ­ Japón, y el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-2016, de fecha 18 de Agosto del año 2016, bajo la convocatoria y presidencia del señor Alcalde Ing. GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA, y la presencia de los Señores Regidores: MYRIAN CUBA CALLAÑAUPA, WILBERT AUCCACUSI QUISPE, FERDINAN PUMASUPA MESCCO, SEGUNDINO HUAMAN CUSIHUAMAN y HEBERT CONDORI ENRIQUEZ, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son jurídicas con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) les corresponden dentro de su jurisdicción la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos locales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley, y en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son

atribuciones del Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, en concordancia con lo indicado, según el artículo 10º de la Ley Nº 30372 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la indicada Ley señala, entre ellos el de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Asimismo, indica que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del concejo regional o concejo municipal, respectivamente; y, en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepciones publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones y precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe por zonas geográficas; Que, mediante Oficio Nº 0084/2016, de fecha 12 de agosto de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Oficina Desconcentrada Cusco, alcanza la traducción no oficial de la carta S/N, de fecha 05 agosto de 2016, de la Municipalidad de Niihama, en la que su Burgomaestre Sr. Katsuyuki Ishikawa, invita al Alcalde del Distrito de Chinchero a la Exposición sobre la Gran Civilización de los Andes Peruanos "Al pie de Machu Picchu del Oriente", a desarrollarse en la ciudad de Niihama, en el Centro Cultural de Niihama ­ Museo Akagane, los días 07 al 21 del mes de Septiembre del presente año, evento que promueve el desarrollo de la cultura Inca y artesanía Local en el hemisferio oriental; Que, el artículo 41º, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, manifiesta que los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de Agosto de 2016, el Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, luego del análisis y el debate correspondiente de este Colegiado, con el voto UNÁNIME de los Señores (as) Regidores (as), y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se autorizó la salida al exterior del Señor Alcalde del Distrito de Chinchero del 07 al 11 de Septiembre del presente año; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Ing. GUALBERTO SALLO GUALLPAYUNCA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchero, el viaje a la Ciudad de Niihama ­ Japón, los días 07 al 11 de Septiembre de 2016, conforme a lo autorizado por el pleno del concejo municipal. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE, el presente Acuerdo, en el diario Oficial El Peruano, el presente Acuerdo, conforme lo establecido en los artículos en el artículo 10º de la Ley Nº 30372 y el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, el presente acuerdo a través de la Secretaría General, al interesado, Gerencia Municipal, y al Jefe de Personal para su conocimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA Alcalde 1421480-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.