Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo 7º.- EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorización municipal previa evaluación de la autoridad competente, dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de la presente Ordenanza a quienes se le aplicará las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infracción. TÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD Artículo 8º.- INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o locales en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar y colocar en lugar visible carteles en idioma español, con las siguientes inscripciones: a. "PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS" b. "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES" c. "TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD" d. "EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ES DE HASTA LAS... (*)" En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas en el artículo anterior, pero sin modificar los textos y características de los mismos. (*) Indicar el horario que corresponda al establecimiento según su giro o actividad económica Artículo 9º.- UBICACIÓN DE CARTELES Los carteles a los que se refiere el artículo octavo se colocarán a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas y/o en una zona cercana a la caja del mismo, estando incluida en la presente disposición las máquinas automáticas. Artículo 10º.- NÚMERO MÍNIMO DE CARTELES El número mínimo de carteles son cuatro (04), a excepción de las máquinas automáticas que será de uno (01), y llevarán las siguientes inscripciones: a. "PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS", "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES", "TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD", "EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ES DE HASTA LAS..." y deberán consignarse en caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. Artículo 11º.- El propietario o responsable del establecimiento y/o local, deberá respetar estrictamente que los carteles tengan la visibilidad adecuada independientemente de las características propias de cada establecimiento y/o local. Cuando el gran tamaño del local dificulte la visibilidad de los carteles, se deberá utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como paneles televisivos o perifoneo, periódico u otros. Artículo 12º.- Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos de giros, bares, cantinas, night clubs, boites, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, peñas, telepódromos y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de colocar en lugar visible mediante carteles la siguiente inscripción: "PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS".

TÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Artículo 13º.- Prohibiciones 13.1 Sobre el consumo, está prohibido: a) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. b) El consumo de bebidas alcohólicas, cualquier sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercado, estaciones de servicio y/o combustible, licorerías o similares. 13.2 Sobre la comercialización, está prohibido: a) La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de bebidas alcohólicas en la vía pública b) Facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte. c) La venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito a menores de 18 años, en cualquier modalidad de venta y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aunque cuando el local donde se realiza tenga autorización municipal para su giro o modalidad. También se aplica esta prohibición al interior de instituciones educativas, establecimientos de salud, sean públicos o privados, centros de espectáculos destinados a menores de edad y todo tipo de vehículos. d) El ingreso de menores de 18 años de edad en los establecimientos comerciales que realicen como una de sus actividades principales la venta de bebidas alcohólicas, salvo que asista en presencia o con permiso de sus padres o tutores legales Esta salvedad no se aplica en caso de bares, cantinas, night clubs, boites, grill, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, peñas, telepódromos y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas. No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales podrán prohibir el ingreso de menores de edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales. e) El comercio informal de bebidas alcohólicas. f) Alterar, adulterar, o falsificar bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria, o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario. g) La promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas. h) La venta para consumo humano de alcohol metílico. i) La comercialización, distribución y/o venta de alcohol metílico en establecimientos que no han sido autorizados. j) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas adulteradas, informales o no aptas para el consumo humano, debiéndose considerar los alcances y las definiciones realizadas en la Ley Nº 29632. k) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas en establecimientos que no cumplen las condiciones y requisitos sanitarios que garantice la salubridad o inocuidad del producto, o que no cuenta con los permisos o autorizaciones necesarias para realizar la actividad conforme a la Ley Nº 29632. l) La comercialización, suministro y elaboración de bebidas alcohólicas a base de alcohol metílico industrial o de segunda sin desnaturalizar. m) Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, sea de sus principales actividades, a una distancia de cien (100) metros de instituciones educativas.

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