Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO III

597873

INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 11º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Municipal Nº 309-MDSJL y sus modificatorias, sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción del 6.05.02 / 6.05.10 / 6.05.11 / 6.05.12 / 6.05.13 en el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente:

CÓDIGO

INFRACCIONES Por emplear pintura y/o colocar propaganda política o electoral en bienes de servicio público, entidades públicas o privadas, en área de interés histórico y monumental y/o en patrimonio Cultural. Por no comunicar a la autoridad municipal la ubicación de propaganda política o electoral/o no cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad. Realizar propaganda política por auto parlantes, equipos de sonidos, bocinas y similares, no respetando los límites permisibles y lo establecido por la autoridad municipal y/o fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00.

TIPO

OBSERVACIONES Sanción

SANCIONES MULTA EN UIT 100% MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro

6.05.02

Grave

6.05.10

Grave

Sanción

50%

Retiro Clausura temporal por 03 días o hasta subsanar la infracción.

6.05.11

Grave

Sanción

50%

Artículo 12º.- INCORPORAR las siguientes infracciones y sanciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado por la Ordenanza Nº 309-MDSJL:
Por permitir la instalación de propaganda electoral en predio de dominio privado, sin haberlo registrado ante la autoridad policial y/o comunicado a la autoridad Municipal. Por exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario, sin haberlo registrado ante la autoridad policial.

6.05.12

Grave

Sanción

30%

Retiro

6.05.13

Grave

Sanción

30%

Retiro

Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el

Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, vía decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1421733-1

Regulan la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas
ORDENANZA Nº 334 San Juan de Lurigancho, 9 de agosto de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 09 de agosto de 2016, los Informes Nº 125-2016-SGFyPE-GDE/MDSJL de fecha 30 de mayo de 2016 y Nº 162-2016-SGFyPE de fecha 19 de julio de 2016, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, el Memorándum Nº 307-2016-SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 11 de mayo de 2016, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, los Informes Nº 016-2016-GDE/MDSJL de fecha 02 de junio de 2016 y Nº 021-2016-GDE/MDSJL de fecha 26 de julio de 2016 de la Gerencia de Desarrollo Económico, y documentos conexos, sobre proyecto de Ordenanza; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la LOM, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, la misma LOM en el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 83º establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1568-MML publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de diciembre de 2011, en concordancia con

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