Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597877

Artículo 14º.- EJECUCIÓN DE INSPECCIONES La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones será la responsable de realizar las inspecciones necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas. Toda persona que verifique y tome conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá comunicarlo y/o Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones; la misma que previa verificación del hecho, procederá a aplicar las sanciones que correspondan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial, al momento de evaluar las solicitudes de Licencia de Funcionamiento Temporales o Definitivas en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Lurigancho, de los giros dedicados a la venta y comercialización de bebidas alcohólicas conforme a su competencia, tendrá en consideración, los giros, horarios y modalidades de venta de bebidas alcohólicas establecidas en la presente ordenanza.
2.03.03 Por vender y/o facilitar bebidas alcohólicas para el consumo en el frontis del establecimiento, en la vía pública y/o en cualquier medio de transporte. Por vender, distribuir, expender y suministrar bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito a menores de 18 años, en cualquier tipo de establecimiento o actividad. Por vender, distribuir y/o suministrar bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito, en las Instituciones Educativas de cualquier nivel o naturaleza, establecimientos de salud, sean públicos o privados, centros de espectáculos destinados a menores de edad y todo tipo de vehículos. Por no exhibir en lugar visible, del local o establecimiento autorizado que realice la venta o expendio de bebidas alcohólicas, los carteles que señalen: "Prohibida de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años", "Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes", "Tomar en exceso es dañino para la salud" y "En este local la venta de bebidas alcohólicas es de..........hrs. hasta las.......... hrs." Por no exhibir en lugar visible "Prohibido el ingreso a los menores de edad" en los salones de baile y discotecas, peñas, salones de juego, bares, cantinas y/o similares a lo descrito.

Segunda.- A los infractores de lo dispuesto en el artículo tercero de la presente Ordenanza se les aplicará una sanción de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 309 y su modificatoria mediante la Ordenanza Nº 317. Tercera.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Los estableci Grave Sanción 50% Retiro de la bebida alcohólica y clausura temporal por 10 días o hasta subsanar la infracción. Clausura temporal por 15 días o hasta que subsane la infracción.

2.03.05

Grave

Sanción

100%

2.03.06

Grave

Sanción

100%

Clausura temporal por 15 días o hasta que subsane la infracción.

2.03.08

Leve

Preventiva

25%

Clausura temporal por 03 días o hasta subsanar la infracción.

4.01.09

Leve

Preventiva

25%

Clausura temporal por 05 días o hasta subsanar la infracción

Octava.- Incorporar las siguientes infracciones y sanciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado por la Ordenanza Nº309, los siguientes códigos.
2.03 EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 2.03.09 Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública Por consumir bebidas alcohólicas, cualquiera sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercado, estaciones de servicios y/o combustibles, licorerías o similares. Por expender, dar gratuitamente o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de bebidas alcohólicas en la vía pública Grave Sanción 30% Retiro y/o Decomiso de la bebida alcohólica Retiro y/o Decomiso de la bebida alcohólica Clausura temporal por 05 días o hasta subsanar la infracción y/o Retiro. Clausura temporal por 10 días o hasta que subsane la infracción y/o decomiso. Clausura temporal por 10 días o hasta que subsane la infracción. Decomiso y/o Clausura temporal por 10 días o hasta subsanar la infracción

2.03.10

Grave

Sanción

30%

2.03.11

Grave

Sanción

50%

2.03.12

Por expender alcohol no apta para consumo humano. Por comercializar, distribuir y/o vender alcohol metílico en establecimiento no autorizado. Por comercializar, suministrar y elaborar bebidas alcohólicas a base de alcohol metílico industrial o de segunda sin desnaturalizar. Por la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.

Grave

Sanción

100%

2.03.13

Grave

Sanción

100%

2.03.14

Grave

Sanción

100%

2.03.15

Muy Grave

Sanción

200%

Clausura Definitiva y/o Decomiso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.