Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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el procedimiento de regularización será declarado improcedente y se procederá a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 29090. 3.5 Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado, y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 3.6 Subsanadas las observaciones, la Municipalidad en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verificación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda con lo dispuesto en el numeral 3.3. 3.7 De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones se procederá conforme a lo establecido en el numeral 3.5 según corresponda. 3.8 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 3.1 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad se aplica el silencio administrativo positivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Del estudio de Impacto Ambiental El estudio de impacto ambiental aprobado, al cual se refiere el presente Reglamento, está referido a la Verificación Ambiental que otorga cada Sector de acuerdo a sus competencias; al efecto, los administrados solicitan la Certificación Ambiental al nivel de gobierno que corresponda de conformidad a lo establecido en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos a SEIA previsto en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Incorporarse la Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA; el cual queda redactado de la siguiente manera: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de la Ley Nº 29566 En los casos que la municipalidad respectiva no pueda realizar la verificación de la copia literal a través del portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se procederá de acuerdo con lo previsto en la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29566, en los procedimientos de aprobación automática; y, en los procedimientos de evaluación previa.

Segunda.- De las barreras burocráticas ilegales La comisión de acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administracion Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado. La citada comisión puede imponer sanciones y multas al funcionario o servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1421298-1

Ordenanza que declara la obligatoriedad de contar con trampa de grasa a los establecimientos comerciales en el distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 327-MDPH Punta Hermosa, 8 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En sesión ordinaria de la fecha con el voto unánime de los señores miembros del concejo y con dispensa de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

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