Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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pública y privada durante cualquier periodo electoral; por ello se debe aprobar una norma que controle, fiscalice y sancione el uso indiscriminado de la propaganda política en periodos electorales; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 284-2016-GAJ/MDSJL del 02 de agosto de 2016, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de San Juan de Lurigancho, la cual consta de tres (III) capítulos, trece (13) artículos, cuatro (04) disposiciones transitorias y finales. Artículo Segundo.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo 2º.- OBJETIVO En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos. Artículo 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCE Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos.

Artículo 4º.- DEFINICIONES Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes definiciones: 4.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular. 4.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público ­como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativos, deportes, recreación y similares-, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. 4.3. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. 4.4. Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LLP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y son representadas por su personero legal. El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. 4.5. Período electoral.- intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones. 4.6. Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos. 4.7. Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 5º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM. Asimismo, la propaganda electoral difundida a través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido.

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