Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo 5º.- Se deberán respetar los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario de acuerdo al DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA. Artículo 6º.- Sanciones
CÓDIGO 9 9-001 9-002 INFRACCIÓN POR NO CONTAR CON TRAMPA DE GRASA POR NO REALIZAR EL MANTENIMIENTO TRIMESTRAL A LA TRAMPA DE GRASA PROCEDIMIENTO Resolución de Sanción Resolución de Sanción SANCIÓN 1 UIT 2 UIT OTRAS SANCIONES CLAUSURA CLAUSURA NORMA LEGAL Ord. 327-MDPH

TRAMPA DE GRASA EN ESTABLECIMEINTOS COMERCIALES

DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y al Programa de Participación Vecinal para la divulgación de la ordenanza; a la Unidad de Fiscalización Administrativa para su cumplimiento. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y se aplica a los procedimientos en trámite existentes. Tercera.- INCORPÓRESE el cuadro de infracciones señalado en Artículo 6 de la presente ordenanza en la Tabla II de la Ordenanza Nº 312-MDPH modificada por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2016.

CLAUSULA TRANSITORIA Unica.- Establézcase un plazo de 30 (treinta) días calendarios para que los establecimientos comerciales que preparen, expendan alimentos y/o bebidas, en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa se adecuen a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1421298-2 26859, y su modificatoria Ley Nº 28581, que establecen el marco general de la propaganda electoral o política en los procesos electorales constitucionalmente convocados, asignando competencia a las municipalidades para regular y determinar la ubicación política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 0304-2015-JNE, de fecha 21 de octubre de 2015, aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, reconociendo en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas; Que, por su parte la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 393-MML, modificada con la Ordenanza Nº 1940-MML regula la propaganda política en el ámbito de su jurisdicción, el cual comprende el Cercado de Lima, las vías expresas, colectoras y arteriales, así como los puentes, cerros, laderas, áreas verdes adyacentes y otros análogos ubicados en la Provincia de Lima; Que, bajo ese contexto normativo la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, con Informe Nº 136-2016-MDSJL/GPGDICNI de fecha 13 de julio de 2016, y con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación según Informe Nº 028-2016-GP/MDSJL de fecha 19 de julio de 2016, sustenta, sobre la base de los aportes dados por las unidades orgánicas involucradas en la regulación de la propaganda política (Informe Nº 220-2016-SGCOYSGDE/MDSJL de fecha 02 de mayo de 2016 de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Informe Nº 079-2016-SGFYPE-GDE/MDSJL de fecha 07 de abril de 2016 de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, y Memorándum Nº 00306-2016-GDE/MDSJL de fecha 19 de mayo de 2016 de la Gerencia de Desarrollo Económico) y de la propuesta de la Defensoría del Pueblo contenida en el Registro Nº 08079-D1-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, la necesidad de regular la ubicación de la propaganda electoral con la finalidad de preservar el ornato, el medio ambiente, la salud pública y la propiedad

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Regulan el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 333 San Juan de Lurigancho, 9 de agosto de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 09 de agosto de 2016, el Informe Nº 136-2016-MDSJL/GPGDICNI de fecha 13 de julio de 2016, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, y el Informe Nº 028-2016-GP/MDSJL de fecha 19 de julio de 2016, de la Gerencia de Planificación, y documentos conexos, sobre proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la LOM, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 73º de la LOM establece las Competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, la misma LOM en el acápite 3.6.3 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; norma concordante con la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº

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