Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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c) Alcohol metílico.- Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CHSOH. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, inflamable, tóxico, cuyo punto de ebullición es de 64.7 ``C. d) Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación al ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. e) Bebida alcohólica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas, defectos de elaboración, o para modificar la medida del producto. f) Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. g) Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final. h) Comercio informal de bebidas alcohólicas.Constituye la comercialización, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorización municipal o de forma ambulatoria en la vía pública. También es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etílico industrial con fines de consumo humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. i) Comercio ilícito.- Es toda practica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad. j) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. k) Envase.- Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y el facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se denomina "envase primario". l) Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones realizables en plazos de tiempo establecidos en función de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población del distrito. m) Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas. n) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos, ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en la vía pública. o) Vía Publica.- Área ubicada fuera del límite de propiedad, considerándose por tanto como tales a las plazas, parques, jardines, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTA CAPÍTULO I MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO Artículo 3º.- Los establecimientos abiertos al público que comercializan bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo.

c) A través de ambas modalidades precedentes. d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. CAPÍTULO II HORARIOS DE VENTA Artículo 4º.- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo precedente, son los siguientes:
Modalidad de expendio o venta permitida Horario de expendio o venta de bebidas alcohólicas

Tipo de Establecimiento

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Todos los establecimientos comerciales, tales como estaciones de venta de Todos los días desde En envase combustible, estaciones las 09:00 horas hasta cerrado. de servicios, bodegas, las 23:00 horas. supermercados, botillerías y similares. En envase cerrado, envase Restaurantes en general abierto o al Restaurantes ­ bar copeo, ambas y bares ubicados en modalidades hostales, hoteles y casa de precedentes o huéspedes. cualquier otra modalidad. Del domingo al jueves desde las 09:00 horas hasta las 24:00 horas. Viernes, sábado y víspera del día feriado no laborable desde las 09:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente.

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Discoteca, pub, video pubs, peñas, salsódromos, bingos, telepódromos, salones de baile, karaoke, night club, boites, cabaret grill y establecimientos en general que brindan espectáculo.

De domingo a miércoles desde las En envase 19:00 horas hasta la cerrado, envase 01:00 horas del día abierto o al siguiente. copeo, ambas De jueves al sábado modalidades precedentes o y víspera del día feriado no laborable cualquier otra desde las 19:00 horas modalidad. hasta las 03:00 horas del día siguiente. En envase cerrado, envase abierto o al Todos los días desde copeo, ambas las 19:00 horas hasta modalidades las 24:00 horas precedentes o cualquier otra modalidad

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Bar, cantina y similares

TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 5º.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN La autoridad municipal no podrá otorgar autorización temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son Restaurantes ­ Bar, Bares y Cantinas. Artículo 6º.- AUTORIZACIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O EVENTOS Los espectáculos o eventos públicos en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza. El Organizador del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento, a quien se le aplicará la sanción correspondiente.

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