Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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de Promoción Empresarial, Turismo y Defensa Civil a través de la Oficina de Defensa Civil; Que, mediante Ordenanza Nº 257-MDPP, publicado en el Diario Oficial el Peruano en fecha 01 de Mayo del 2015 se "Aprueba la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra"; Que, de acuerdo con la Estructura Orgánica de la Municipalidad se ha modificado la denominación de algunas unidades Orgánicas y las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones por lo cual es necesario modificar el artículo Tercero de la Ordenanza Nº 097-MDPP de fecha 31 de enero de 2007; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), establece que la Subgerencia de Fiscalización es un órgano de línea responsable de iniciar y ejecutar el proceso sancionador de forma oportuna y eficiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 097-MDPP de fecha 31 de Enero del 2007 el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización que es el órgano de línea responsable de iniciar y ejecutar el proceso sancionador de forma oportuna y eficiente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1421287-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que aprueba el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia de obras en el distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 326-MDPH Punta Hermosa, 27 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En sesión ordinaria de la fecha con el voto unánime de los señores miembros del concejo y con dispensa de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los

asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función, promotora normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a esta Ley y a la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; Que, articulo 79 de la citada Ley, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas como es normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de, entre otros, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; dicha norma entró en vigencia con la publicación de sus reglamentos, el 28 de setiembre de 2008; Que, el artículo 68º de la Ley Nº 29090 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 008-2013 Vivienda, estableció como plazo de regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que se cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la norma vigente; Que, según la normativa señalada, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y compete a las Municipalidades Distritales normar en materia de construcción; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 019-2016-SGOPGDUCT-MDPH, a la fecha existen inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial y a fin de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de Punta Hermosa; resulta necesario regular un procedimiento, a través del cual los propietarios de edificaciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra; Que, según el Decreto Supremo que modifica el reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de edificación, aprobado por decreto supremo Nº 008-2013-vivienda, modificado por decreto supremo Nº 012-2013-vivienda; Que, según el artículo 2 "Incorporación de Disposición Complementaria Final al Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de edificación aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite correspondiente, aprobó la siguiente:

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