Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 30 de agosto de 2016 /

El Peruano

figure en el comprobante de pago o nota de débito, el cual se determina en función de la variación del precio del combustible o del monto del ISC, tal como prevé el Reglamento de la Ley N.º 29518; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N.º 29518; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Porcentaje de participación del impuesto selectivo al consumo El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:
MES Julio 2016 (1 al 6) PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) 14.7

I de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1422427-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Dan por concluida encargatura y designan Secretario General de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2016-SUSALUD/S Lima, 29 de agosto de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 01230-2016-SUSALUD/OGPER de fecha 29 de agosto de 2016, de la Oficina General de Gestión de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con la Séptima de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1158, el personal que labora en la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en tanto se implemente la Ley del Servicio Civil; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo acrónimo es SUSALUD; Que, de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, SUSALUD en su estructura orgánica cuenta con una Secretaría General, como un órgano de alta dirección dependiente de la Superintendencia, responsable de conducir estratégicamente las actividades de los órganos de administración interna de SUSALUD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2012EF se aprobó la Escala Remunerativa del Pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, hoy SUSALUD, que contiene en el nivel I la categoría de secretario General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2014, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional

Artículo 2.- Solicitud de devolución Conforme a lo dispuesto en el inciso b) del numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N.º 29518, el monto a devolver correspondiente a las adquisiciones realizadas entre el 1 y el 6 de julio de 2016, determinado según el procedimiento previsto en el artículo 4 de dicho reglamento, se incluirá en la solicitud de devolución, independientemente del importe de dicho monto. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1422424-1

Designan Asesor I del Gabinete de Asesores de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 215-2016/SUNAT Lima, 29 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria por lo que resulta conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo, el cual es de confianza de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 125-2016/SUNAT, que aprueba el clasificador de cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Caterina Zazzali De Las Casas en el cargo de confianza de Asesor

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