Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y los procedimientos administrativos N°s. 69 y 70 a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley N° 27444, dispone en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar, que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, la Ley N° 27444 señala en el numeral 36.3 del artículo 36, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial por tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; y en el numeral 38.5 del artículo 38, que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, entre otros, cuando se trate de solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa de Estado, y siempre que no se encuentren comprendidas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, que contiene las excepciones a los supuestos de aplicación del Silencio Administrativo Negativo; Que, los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, establecen en el artículo 12 que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe presentar conjuntamente con dicho proyecto, la siguiente documentación: Proyecto de norma que aprueba el TUPA; el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y el "Formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Entidad; Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública, que tiene como objetivo general, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, mediante el Memorando N° 2477-2016-PRODUCE/DGP y el Informe N° 020-2016-PRODUCE/DVPA/DGP, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero propone y sustenta la modificación de la calificación de evaluación previa y la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, debido a que los procedimientos administrativos N°s. 6 y 29 constituyen derechos preexistentes, los cuales no afectan el interés público respecto a la extracción de recursos hidrobiológicos; los procedimientos administrativos N°s. 35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 no repercuten directamente en los administrados distintos del peticionario y los procedimientos administrativos N°s. 69 y 70 relacionados con la nominación de embarcaciones pesqueras y la modificación de la relación de embarcaciones nominadas no afectan el interés público ni los recursos naturales, toda vez que la nominación no constituye una habilitación para el ejercicio de la actividad pesquera; Que, en tal sentido, los procedimientos administrativos N°s. 6, 29, 35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 69 y 70 del TUPA del Ministerio no se encuentran comprendidos

en los supuestos de excepción previstos en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060, al no implicar una afectación real o potencial al interés público, por lo cual procede la modificación del Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo; Que, por el Memorando N° 1819-2016-PRODUCE/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 306-2016-PRODUCE/OGPPOpra, mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Racionalización emite opinión técnica respecto del sustento formulado mediante el Informe N° 020-2016-PRODUCE/DVPA/DGP, señalando que es viable modificar la calificación de evaluación previa de Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de este Ministerio, en la evaluación de los procedimientos administrativos N°s. 6, 29, 35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y los procedimientos administrativos N°s. 69 y 70 a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta de modificación de la calificación de evaluación previa de Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de este Ministerio se ajusta a lo dispuesto en el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; por lo que emite la opinión favorable y remite los documentos de sustento correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifícase la calificación de los Procedimientos Administrativos N°s. 6, 29, 35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 69 y 70 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 199 y 340-2015-PRODUCE, N°s. 282, 417, 420 y 456-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el citado Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1459381-1

Aprueban el Reglamento del Comité de Control Interno del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 353-2016-FONDEPES/J Lima, 28 de noviembre de 2016

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