Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Fiscal. Las operaciones de administración de deuda que realicen los gobiernos regionales y gobiernos locales, no están afectas al referido monto máximo." CUARTA. Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, de acuerdo con el siguiente texto: "Cuarta. A partir de la vigencia de la presente Ley, el programa creado por el Decreto Ley 25535 y que se denomina "Dirección - Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales" de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra bajo el ámbito del Despacho Ministerial de dicha entidad. Asimismo, modifícase la denominación del citado programa por el de "Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera." Para tales efectos, dicho ministerio queda facultado, durante el Año Fiscal 2017, a modificar sus documentos de gestión a fin de adecuarlos a lo dispuesto en la presente disposición, los cuales son aprobados mediante resolución ministerial, quedando exceptuado de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten su aplicación. Mediante resolución ministerial, de ser necesario, se aprueba el Manual de Operaciones de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1459891-3

y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A." ; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a), a.8) numeral 1) del artículo 2° de la Ley Nº 30506, dispone; "Perfeccionar la normativa tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los tributos de los gobiernos locales, fortaleciendo, ordenando y facilitando su gestión en los Impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular y Arbitrios; sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno; Que, es necesario implementar medidas que faciliten a los gobiernos locales una recaudación eficiente de los recursos que aseguren la sostenibilidad y ampliación del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDA PARA FORTALECER LA INVERSIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1.- Objeto La presente ley tiene como objeto establecer una medida orientada a fortalecer la sostenibilidad del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana bridando por las municipalidades en todo el territorio de la República, recaudando eficazmente los montos correspondientes a los arbitrios fijados previamente para cubrir el citado servicio, por intermedio de los recibos de las empresas prestadoras de energía eléctrica. Artículo 2.- Régimen facultativo La medida prevista en la presente ley es de aplicación facultativa para las municipalidades conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; siempre que previamente hayan fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda. Esta medida, es aplicable sólo por las municipalidades que califiquen como urbanas de conformidad con los criterios establecidos por el INEI. La ejecución de la medida descrita en la presente Ley se realiza en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sus modificatorias y demás disposiciones o normas sobre la materia. Artículo 3.- De los Convenios Las municipalidades, con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio y las inversiones de seguridad ciudadana, pueden celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica que operen en sus jurisdicciones, para que éstas actúen como recaudadores en el cobro de una fracción del monto del arbitrio por concepto de servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según sea el caso. Artículo 4.recaudación 4.1 Determinación de montos de

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1253
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica

4.2

La fracción que se recaude por lo dispuesto por la presente Ley se considera como un pago parcial del monto total del arbitrio fijado por la municipalidad de la jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la legislación tributaria municipal. El monto mínimo mensual que es cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana no será menor de S/ 1,00 (un sol) y el monto máximo de S/ 3,50 (tres soles y cincuenta céntimos). Cada municipalidad determinará el monto aplicable a cada contribuyente en su jurisdicción conforme a los mismos procedimientos y

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