Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016. En el marco de dicho proceso de reasignación de acciones, la República del Perú suscribe y paga 716 (setecientos dieciséis) acciones por un valor de US$ 11 583 877,60 (ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS). La citada suscripción de acciones es cancelada hasta en 7 (siete) cuotas, a más tardar los 31 de octubre de cada año desde el año 2017 hasta el año 2022. TERCERA. Suscripción de acciones en la CAF Apruébase la suscripción, por parte de la República del Perú, de 40 285 (cuarenta mil doscientos ochenta y cinco) acciones Serie "B" del Capital Ordinario de la Corporación Andina de Fomento (CAF), con un valor total de US$ 572 047 000,00 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en el marco de la propuesta para el fortalecimiento patrimonial de la CAF, cuyos términos están establecidos en el documento D.CLV.D.3/2015 y la Resolución 2132/2015, aprobada el 27 de noviembre de 2015 en la CLV Reunión de Directorio de la CAF. El monto de la suscripción es cancelado dentro de un plazo máximo de 8 (ocho) años mediante cuotas anuales y consecutivas, a partir del año 2017. CUARTA. Transferencia de recursos por recompra de acciones Dispónese que la recompra de las acciones dispuesta en el numeral 2.2 del Artículo 2 de la Ley 28941, Ley que Dispone la Asunción, Capitalización y Consolidación de la Deuda Tributaria de SEDAPAL S.A., se efectúa a partir del décimo año de haber sido emitidas y dentro de un plazo que no puede exceder de 30 (treinta) años desde su emisión. Asimismo dispónese que el producto de la totalidad de las recompras de acciones que se efectúen, durante el plazo fijado en dicho numeral, deben ser transferidos por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a la Cuenta Única del Tesoro Público, en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para reembolsar las obligaciones asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la acotada Ley. QUINTA. Aceptación y transferencia de inmueble Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Administración, a recibir como parte de pago del "Certificado de Participación de Clase A" emitido por el Banco Financiero, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del "Programa de Consolidación del Sistema Financiero" aprobado por el Decreto de Urgencia 108-2000, el terreno ubicado en el Jirón Paseo de Bosque, cuadra 9, Parcela N° 1 - Sin denominación - del Distrito de San Borja, al valor que determine la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Administración, transfiera la propiedad del citado terreno a título gratuito, a favor de la Municipalidad del Distrito de San Borja; y que, mediante Acta de Concejo Municipal, este último, en calidad de beneficiario, acepta la referida transferencia. La Municipalidad de San Borja asumirá los costos y gastos que se generen por la implementación de lo establecido en la presente disposición. SEXTA. Transferencia y asunción de deuda Dispónese que las obligaciones a cargo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A. en Liquidación, del Ministerio de Educación, del ex Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, pendientes de pago ante el Fondo Contravalor Perú Japón, creado por el Decreto Supremo 012-93-PCM, son transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas, o asumidas por este, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, según corresponda.

Las mencionadas entidades, salvo el ex INADE, y el Fondo Contravalor Perú Japón suscriben actas de conciliación donde se establecen los montos de las obligaciones que son materia de transferencia y asunción, y de ser necesario, están autorizadas a efectuar los ajustes contables que se requieran. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a efectuar el pago de las obligaciones antes citadas con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el pago del servicio de deuda pública. SÉTIMA. Compensación a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Dispónese la compensación de la obligación a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a los gastos por las contrataciones de bienes y/o servicios en que el Banco de la Nación ha incurrido para la realización de las "Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional", con las utilidades que el Banco de la Nación destina al Tesoro Público en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo 07-94-EF. Facúltase a las entidades involucradas a suscribir los documentos y a efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo establecido en la presente disposición, la misma que mantiene vigencia hasta el cumplimiento de su finalidad. OCTAVA. Aprobación de los Textos Únicos Ordenados de la Ley 28563 y la Ley 28693 Facúltase al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se apruebe: i) ii) El nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y El nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.

Para tal efecto, se tienen en cuenta todas las modificaciones efectuadas a dichas leyes generales, incluyendo las contenidas en la presente Ley. NOVENA. Reembolso de gastos a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Dispónese que la empresa PETROPERÚ S.A. reembolse al Ministerio de Economía y Finanzas todos los gastos que demande la implementación de la garantía aprobada mediante el artículo 5 de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., conforme a los procedimientos y plazo que establezca el citado ministerio, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Para tal efecto, la empresa PETROPERÚ S.A. y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, efectuarán mediante un acta, la liquidación de los gastos realizados hasta culminar con la implementación de la garantía aprobada mediante el citado artículo 5 de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. DÉCIMA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Aprobación de emisión de bonos Apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional

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