Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Fiscal 2017, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad. SEGUNDA. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está facultado a transferir Recursos Ordinarios directamente a las cuentas bancarias del fideicomiso constituido en el Banco de la Nación por aquellas entidades de Gobierno Nacional o Gobierno Regional que hayan acordado dicho financiamiento a través de Contratos de Concesión suscritos para la ejecución de nuevas obras de infraestructura de Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos en el marco de la Ley 28029, Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión; las mencionadas transferencias se realizan hasta por el monto de los respectivos créditos presupuestarios aprobados para dicho fin en el año fiscal correspondiente. TERCERA. Dispónese que los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, creado mediante la Ley 28939, e incorporados en el presupuesto institucional del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), para ser destinados al Programa Piloto de Crédito-Beca, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT). Para tal efecto, se autoriza a SERVIR a modificar el contrato de fideicomiso suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) de manera que se adecue a lo establecido en el presente artículo; y a trasladar a la CUT, para la correspondiente asignación financiera, los saldos que se mantienen en el fideicomiso, incluyendo los correspondientes intereses, conforme lo determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en coordinación con SERVIR. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUARTA. Para efectos del cálculo de los recursos propios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a que se refieren los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, no se considera el monto total de las devoluciones que hubiesen sido atendidas por dicha Superintendencia. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, establece los procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. QUINTA. Con la finalidad de asegurar el adecuado financiamiento de la ejecución del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2017, constituyen recursos del Tesoro Público los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que mantienen las entidades del Poder Ejecutivo, excepto las universidades públicas y entidades que atienden emergencias sanitarias o fitosanitarias, al 31 de diciembre del 2016, y que no se encuentren comprometidos por mandato legal expreso o se destinen para la ejecución de proyectos de inversión registrados conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los montos y las entidades comprendidas en la presente disposición. SEXTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a devolver la recaudación realizada por la Administración Tributaria acreditada en cuentas de dicha Dirección General y que corresponde al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades beneficiarias distintas al Tesoro Público. La citada devolución no incluye el pago de intereses o cargos adicionales de ningún concepto. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro

de Economía y Finanzas se establece el procedimiento, plazos y condiciones en que se lleva a cabo lo dispuesto en el párrafo precedente, acorde con la disponibilidad de la Caja Fiscal. SÉTIMA. Autorízase para que, por única vez, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE transfiera al Tesoro Público el monto de las utilidades acumuladas al Año Fiscal 2016, hasta por el monto de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Asimismo, dispónese la transferencia al Tesoro Público de los saldos no comprometidos al 31 de diciembre de 2016 de los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. OCTAVA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1459891-2

LEY Nº 30520
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1. Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de

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