Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo 0082014-EF, y sus modificatorias. Artículo 2. Objeto de la Ley 2.1. La presente Ley determina lo siguiente: a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2017. b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. c) El monto máximo del saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2017 por la emisión de las letras del Tesoro Público. 2.2. En adición, esta Ley regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. CAPÍTULO II DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 3. Comisión La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente. CAPÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 4. Montos máximos de concertaciones 4.1. Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 769 300 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 747 300 000,00 (UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Apoyo a la Balanza de Pagos, hasta US$ 22 000 000,00 (VEINTIDÓS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

4.3. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, está autorizado a efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los literales a) de los numerales 4.1 y 4.2, así como reasignaciones entre los montos previstos en los literales b) de los numerales 4.1 y 4.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno. CAPÍTULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 5. Calificación crediticia La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2017, supere el equivalente a la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES). CAPÍTULO V GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES Artículo 6. Monto máximo Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 898 920 000,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el numeral 22.3 del artículo 22 y el numeral 54.5 del artículo 54 de la Ley General. CAPÍTULO VI EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro Público Para el Año Fiscal 2017, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2017, por la emisión de las letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. De las personas que incumplen sus obligaciones Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizó para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda pública no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con este. SEGUNDA. Suscripción de acciones reasignadas en la CII Apruébase la propuesta de reasignación de acciones remanentes de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), en los términos de la propuesta aprobada por el Directorio Ejecutivo el 1 de diciembre de 2015, derivadas del aumento de capital efectuado conforme a la Resolución Conjunta AG-9/15 y CII/AG2/15, del BID y la IFC, titulada: "Realizando la Visión Renovada: Propuesta Organizacional y de Capitalización para la Fusión hacia Afuera del Sector Privado del Grupo del BID", y que fue aprobado mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30374, Ley

b)

4.2. Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 9 249 214 360,00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), destinado a lo siguiente: a) b) c) Sectores económicos y sociales, hasta S/ 4 020 000 000,00 (CUATRO MIL VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES). Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/ 5 017 800 000,00 (CINCO MIL DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). Defensa Nacional, hasta S/ 49 486 196,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES). Bonos ONP, hasta S/ 161 928 164,00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).

d)

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