Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

605636

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

ii)

iii)

MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES). Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/ 572 130 737,00 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES). Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/ 2 741 448 444,00 (DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).

las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros. ii) Contribuciones a fondos Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/ 4 166 502 661,00 (CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. iii) Fondo de compensación municipal Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de S/ 5 233 569 985,00 (CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y complementarias. iv) Impuestos municipales Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 2 889 359 699,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales. CAPÍTULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Artículo 2. Marco normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en el Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal; y sus modificatorias. Artículo 3. Reglas para la estabilidad presupuestaria Durante el Año Fiscal 2017, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas: a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal. En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales. Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito

c) Recursos por operaciones oficiales de crédito Los recursos por operaciones oficiales de crédito, hasta por el monto de S/ 19 693 416 114,00 (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CATORCE Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 18 307 078 182,00 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES). Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/ 1 248 379 802,00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES). Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/ 137 958 130,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES).

ii)

iii)

d) Donaciones y transferencias Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de S/ 394 648 091,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 221 571 429,00 (DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES). Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/ 173 076 662,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).

ii)

e) Recursos determinados Los recursos determinados, hasta por el monto de S/ 17 908 875 024,00 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), comprenden los siguientes rubros: i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/ 5 619 442 679,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; c)

b)

d)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.