Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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- El descuento del 100% de los arbitrios municipales anteriores a 2012 se efectuará siempre y cuando, durante la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente haya cancelado la totalidad de los arbitrios municipales del 2012 a 2016. Artículo 8.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS: Los contribuyentes que se pongan al día en sus pagos por concepto del Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, tendrán derecho al 100% de descuento de las Multas Tributarias y de los intereses correspondientes. Artículo 9.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS: Los Contribuyentes que tengan deuda por Fraccionamiento, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del Fraccionamiento, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 10.- DE LA MULTA ADMINISTRATIVA: Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa administrativa, tendrán los siguientes descuentos, de acuerdo al año de emisión de la multa:
AÑO DE LA MULTA 2016 2015 2014 2013 2012 2011 ANTERIORES AL 2011 DESCUENTO 30% 40% 50% 60% 70% 80%

cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y suspender el procedimiento. Artículo 15.- COSTAS PROCESALES, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y GASTOS POR EMISIÓN: Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales, gastos administrativos y los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias; para el caso de los procedimientos coactivos que se encuentren con embargo en forma de inscripción y retención, así como los embargos con orden de captura solo se condonará el 50% de las costas procesales. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión y su publicidad, asimismo a la Gerencia de Informática, su correcta aplicación en el sistema informático. Segunda.- En la presente Ordenanza no se encuentran contempladas las multas administrativas vinculadas a infracciones de tránsito. Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuere necesario. Cuarta.- Los descuentos otorgados en la presente Ordenanza no resultan aplicables para las Multas que corresponden a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, no obstante, podrán acogerse al beneficio de Fraccionamiento de acuerdo al Reglamento. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1460286-1

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. Los Convenios de Fraccionamiento pendientes de pago que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, se beneficiarán con el descuento del 50% del monto a cancelar. Artículo 11.- FORMA DE PAGO: Para tener derecho al presente régimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. Artículo 12.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no generan derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 13.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El contribuyente que se acoja a los beneficios de la presente ordenanza, hace expreso reconocimiento y aceptación de la deuda. Para tal efecto suscribirá el formato de desistimiento que la Administración Tributaria le facilitará cuando existan recursos en trámite respecto de la deuda materia de acogimiento. Si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentra impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, los contribuyentes, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso, para tener derecho a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 14.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION COACTIVA: Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Autorizan participación de regidora en evento a realizarse en Panamá
ACUERDO MUNICIPAL Nº 117-2016-MPC Cusco, 31 de octubre de 2016. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 31 de octubre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificatorias y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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