Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de diciembre de 2016 /

El Peruano

prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas" es dentro de estas funciones en concordancia con las normas nacionales referentes al Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Naturales (PLANNAGERD), que se elaboró El Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres 20162021, con participación de Municipalidades Provinciales y Distritales, sectores como CARE Perú, COER Puno, CINEPRED e INDECI que es materia de la solicitud de aprobación por parte del Sub Gerente de Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional Puno, previa emisión de Ordenanza Regional que es competencia del Consejo Regional de Puno. Que, se tiene conforme a la Opinión Técnica Nº012016-GRP/GRRNGMA, de la Sub Gerencia de Defensa Nacional Civil del Gobierno Regional Puno, el cual concluye es viable el Plan que permite implementar la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Nacionales (PLANAGERD 2014-2021), del mismo modo se tiene la Opinión Legal Nº 333-2016-GRPUNO/ORAJ, suscrito por el Jefe Regional de Asesoría Jurídica quien sugiere proseguir con el trámite que corresponde, devolviendo los actuados al Consejo Regional, finalmente se tiene el DICTAMEN Nº 01-2016-GRP-CRP/CORNMADC, proveniente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Puno, en cuyas conclusiones indica se debe aprobar el "Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres 2016 2021 ", conforme al anexo que obra en anillado y CD, sugiriendo se emita Ordenanza Regional autorizando su aprobación. Que, el Pleno del Consejo Regional luego de un amplio debate y sustentación de parte de la comisión con argumentos a favor de la aprobación del dictamen antes mencionado, deciden en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por Mayoría y; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el "Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres 2016 2021", conforme a los anexos que obra en anillado y CD. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1460108-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Establecen beneficios de regularización de deudas no tributarias, por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 329 La Molina, 30 de noviembre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 10-2016 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de "Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el distrito de La Molina"; y, De conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: "ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS, POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA" Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios de Regularización de Deudas no Tributarias en el distrito de La Molina, a favor de los administrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas administrativas, en los términos que dispone la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO El presente beneficio implica la aplicación de: a) Descuento del ochenta por ciento (80%) sobre el importe total de las multas administrativas pendientes de pago. b) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios. c) Condonación del cien por ciento (100 %) de los gastos administrativos y costas procesales generadas en el procedimiento de ejecución coactiva. El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción que dio origen a la imposición de la sanción administrativa, la cual debe efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir con la infracción. Los alcances del beneficio de regularización detallados en el presente Artículo no son acumulables con los descuentos establecidos en el Artículo 56° de la Ordenanza N° 305. Artículo Tercero.- FORMAS DE PAGO Los administrados que mantengan deuda vencida pendiente de pago por multas administrativas, obtendrán los siguientes beneficios:

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