Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

605876

NORMAS LEGALES

Domingo 4 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1460079-1

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS "TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS" Artículo 1.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas tributarias, Multas Administrativas consideradas en la presente norma y fraccionamientos tributarios y/o administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o en reclamación. Artículo 2.- VIGENCIA: Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, hasta el 30 de diciembre del 2016. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias. Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza establece en la Jurisdicción del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de beneficios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fiscalización tributaria. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL: Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del año completo tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULAR: Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del año completo, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. Artículo 6.- DEL IMPUESTO A LA ALCABALA: Los Contribuyentes que tengan deuda por Impuesto de Alcabala cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2016: Los contribuyentes descritos en el artículo 3 de la presente norma, que cancelen o hayan cancelado la totalidad de sus deudas por impuesto predial del ejercicio 2016 y que además cancelen la totalidad de sus deudas por arbitrios municipales, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses moratorios, además, el siguiente descuento sobre el monto insoluto:
AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2016 2015 2014 2013 2012 ANTERIORES AL 2012 DESCUENTO MONTO INSOLUTO 25% 30% 40% 50% 60% 100% 100% DESCUENTO INTERESES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban beneficios para pago de deudas tributarias y no tributarias "Termina el año sin deudas"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2016 Callao, 28 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 090-2016-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme lo señala el segundo parágrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.