Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605875

Institucional queda encargada de la efectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1460087-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aplíquese para el ejercicio 2017, como marco legal la vigencia de la Ordenanza N° 331-MDS que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 371-MDS Surquillo, 30 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto, el Memorándum Nº 810-2016-GMMDS, de fecha 02 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 574-2016-GAJ-MDS, de fecha 28 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 784-2016-GMMDS, de fecha 26 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 093-2016-GR-MDS, de 21 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1056-2016-SGAT-GR-MDS, de fecha 20 de octubre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributario, el Memorándum Nº 930-2016-GR-MDS, de fecha 18 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas y el "Proyecto de Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 331-MDS"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributarias expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 90º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las

Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, por Ordenanza Nº 1533, de fecha 27 de junio de 2011, modificada por las Ordenanzas Nº 1833 y Nº 1969, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 331MDS, de fecha 15.03.2015, se aprobó los costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2015, fijándose en S/ 4.00 (Cuatro y 00/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015, incluida su distribución a domicilio, y en S/ 0.60 (Sesenta Céntimos de Sol), el derecho por cada predio adicional; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 574-2016-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 093-2016-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 1056-2016-SGAT-GR-MDS, y, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROROGA PARA EL EJERCICIO 2017, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 331-MDS, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 017-MML Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese para el ejercicio 2017, como marco legal lo dispuesto por la Ordenanza Nº 331-MDS, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017-MML publicado el 15 de marzo del 2015, que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN Prorrogar para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 331-MDS, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017-MML publicado el 15 de marzo del 2015 que fija el monto de S/ 4.00 (CUATRO Y 00/100 SOLES), y por cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/ 0.60 (SESENTA CÉNTIMOS DE SOL); DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Estadística e Informática conjuntamente con la Oficina de Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo. gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza.

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