Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de diciembre de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA POR CIERRE DE AÑO, ÚLTIMO BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE DEUDAS EN VÍA ORDINARIA Y EN ESTADO COACTIVO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer por cierre de año, un último beneficio que permita a los contribuyentes y administrados de la jurisdicción de Pueblo Libre, cancelar sus obligaciones tributarias con descuentos de reajustes e intereses y multas tributarias, como rebaja del valor nominal de las sanciones administrativas que se encuentren en estado coactivo a la fecha de expedición de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCES La condonación de Reajustes e Intereses Moratorios y Multas tributarias según corresponda, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Se incluyen los Gastos y Costas que generan los Procedimientos de Ejecución Coactiva. Asimismo, se hallan incluidas en el presente beneficio las Resoluciones de Sanción Administrativa que estén tramitadas con Procedimientos de Ejecución Coactiva. Dichos alcances se otorgan bajo las condiciones que establecen los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO: 3.1. DEL ASPECTO TRIBUTARIO.3.1.1. Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma cancelen la totalidad del Impuesto Predial del Período 2016, obtendrán el siguiente beneficio: · Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas vencidas en estado ordinario y en coactiva. 3.1.2. Los administrados que durante el plazo de vigencia de la presente norma, cancelen la totalidad de las acotaciones liquidadas o determinadas por Impuesto Predial del Período 2016 dentro del proceso de Fiscalización Tributaria, obtendrán el siguiente beneficio: · Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias generadas por la omisión y/o Subvaluación en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas vencidas en estado ordinario y en coactiva. 3.1.3. Los administrados que cumplan durante la vigencia de la presente ordenanza, con la presentación de la declaración jurada omitida, obtendrán el siguiente beneficio: · Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias que se generen en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. 3.2. DEL ASPECTO NO TRIBUTARIO.Los administrados que mantengan pendiente de pago, resoluciones de sanción de carácter administrativo tramitadas en la vía coactiva, podrán acogerse al siguiente beneficio: · Condonación del 70% del valor nominal de las resoluciones de sanción administrativa. No se admitirán pagos parciales sobre el valor de la condonación otorgada. Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a

los beneficios establecidos por el saldo a pagar, sin los intereses correspondientes a las cuotas vencidas. Durante la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente que solicite el Otorgamiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias de acuerdo a lo regulado por la Ordenanza Nº 322-MPL, no gozará de los beneficios establecidos en la presente norma. Artículo 5º.COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma hayan cumplido con cancelar la totalidad de la deuda compuesta por el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales del Período 2016, como de los años anteriores, y los administrados que hayan cumplido con el pago de las resoluciones de sanción administrativa, que se encuentren gestionados con Procedimientos de Ejecución Coactiva, obtendrán el siguiente beneficio: · Condonación del 100% de las costas y gastos generados de los Procedimientos de Ejecución Coactiva, siempre que NO se hayan trabado embargos. Entiéndase por trabado, al hecho de haberse asegurado el cumplimiento de un mandato dispuesto por el Ejecutor, sea éste de carácter cautelar o definitivo, en forma de Retención sobre fondos dinerarios cualquiera sea su procedencia en entidades bancarias y financieras, Inscripción de Bienes Muebles e Inmuebles en los Registros Públicos ­ SUNARP, como Captura de Vehículos Motorizados por la Policía Nacional. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Sólo procede la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva y Levantamiento de embargo, por la regularización del pago total de la deuda tributaria y No tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza. Artículo 8º.- RECLAMACIONES, APELACIONES, REVISIÓN JUDICIAL Y OTROS PROCESOS EN CURSO Los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y No tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con lo cual se tendrá por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días del pago de la deuda, deberán presentar su escrito de desistimiento al Poder Judicial, al Tribunal Fiscal, al INDECOPI o a la entidad que corresponda. En caso de incumplimiento, se les revertirán los beneficios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta, conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 9º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de diciembre de 2016. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de las Subgerencias de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y Oficina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería, quedan encargadas de la ejecución de la presente ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Segunda.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen

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