Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

605871

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de CRR Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6148-2016 Lima, 23 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Clever Isidro Ramírez Rojas para que se autorice la inscripción de la empresa "CRR CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA" pudiendo utilizar la abreviatura "CRR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C." en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 31-2016-CEI celebrada el 26 de octubre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa "CRR CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA" pudiendo utilizar la abreviatura "CRR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C." con matrícula N° J-0830. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1460088-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueban el Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres 2016 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2016-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día 29 de setiembre del año 2016, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales, así como el artículo 37º literal a) señala que el Consejo Regional dicta normas o disposiciones traducidas en ordenanzas. Que, artículo 14.1 de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) establece "Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamíentos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento." por tanto el Gobierno Regional de Puno, representado por su máxima instancia el Consejo Regional de Puno es la encargada de aprobar el Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres -2016-2021. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece funciones en materia de Defensa Civil, en su artículo 61, literal c) cuyo texto es el siguiente "Organizar y ejecutar acciones de

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