Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605873

A. Pago al contado Los administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, gozarán del descuento del ochenta por ciento (80%) sobre el importe total de las multas administrativas, la condonación del cien por ciento (100%) de toda actualización y gastos administrativos, así como la condonación del cien por ciento (100%) de las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en el fraccionamiento correspondiente. B. Pago Fraccionado Los administrados que opten por esta modalidad, obtendrán un descuento del ochenta por ciento (80 %) de la Multa Administrativa pendiente de pago, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al veinte por ciento (20 %) de la deuda resultante del descuento aplicado y se fraccione en un máximo de seis cuotas. Artículo Cuarto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva administrativa de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contengan como único componente de la deuda, dichos conceptos. Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos efectuados por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos señalados en esta Norma tienen carácter cancelatorio, por tanto no podrán ser reclamados, devueltos ni ser objetos de compensación. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración o apelación interpuestos que pudieran existir contra la multa impuesta. En el caso que se encuentre con demanda en un proceso Contencioso Administrativo, el deudor deberá previamente presentar desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia simple del cargo de su solicitud de desistimiento a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de La Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no se podrá presentar impugnaciones futuras respecto de ellas. Artículo Séptimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de diciembre del 2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en

el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1460357-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban, por cierre de año, último beneficio tributario y no tributario para el pago de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 484-MPL Pueblo Libre, 1 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión de Ordinaria Nº 24 de la fecha, el Dictamen Nº 36-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO ­ del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 116-2016-MPL/GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico solicita se otorgue un último beneficio tributario y No tributario con vencimiento hasta el 30 de diciembre para el pago de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo que faciliten a los contribuyentes y administrados del distrito, el cumplimiento de sus obligaciones, en los mismos términos que se otorgó con la Ordenanza Nº 483-MPL; Que, mediante Opinión Legal Nº 238-2016-MPL/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que otorgue nuevamente el Beneficio propuesto por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.