Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de diciembre de 2016 /

El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Excluyen bien inmueble del Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2016-VIVIENDA Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 551-2014-JUS/DM, N° 6152016-JUS/DM y N° 848-2016-JUS/DM, remitidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Informe Nº 109-2015-VIVIENDA/VMVU-PNC sustentado en el Informe Técnico Nº 010-2016-VIVIENDA/VMVU/PNC-PPROSEDE y el Informe Legal Nº 009-2016-VIVIENDA/ PNC/yalvarez, el Memorándum N° 1250-2016/ VIVIENDA-VMVU/PNC sustentado en el Informe Técnico N° 023-2016-VIVIENDA/VMVU-PNC-P-PROSEDE, e Informe N° 261-2016/VMVU/PNC, del Programa Nuestras Ciudades; y el Informe N° 144-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 30-2016-VIVIENDA/VMVUDGPRVU-DUDU-Rdaga-Vmeza, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0082008-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 007-2014-VIVIENDA, se crea en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, el "Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo" denominado PROSEDE, con la finalidad de diseñar y desarrollar los Proyectos Arquitectónicos para la reubicación de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece que el PROSEDE será administrado por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nuestras Ciudades; Que, con Decreto Legislativo N° 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo, se establece que las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo que tengan en propiedad o en uso bienes inmuebles en calidad de sedes institucionales, inicien un programa de ordenamiento de las mismas, con el objeto de ponerlas en venta mediante subasta pública y a valor comercial; Que, el Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1009, aprobado con Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA, contiene la relación de los inmuebles que serán objetos de venta, entre los que figura el inmueble ubicado en Calle Scipión Llona Nº 350 - Miraflores, de propiedad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUS; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2014-VIVIENDA establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo comunicarán al MVCS en un plazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, esto es el 07 de junio de 2014, su inclusión o exclusión del PROSEDE, la misma que será evaluada para la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, dentro del plazo establecido, el MINJUS a través del Oficio Nº 551-2014-JUS/DM, ingresado al MVCS el 26 de junio de 2014, solicita la exclusión del PROSEDE del inmueble ubicado en Calle Scipión Llona Nº 350 ­ Miraflores, y que consta señalado en el Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009 aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA; solicitud que

ha sido reiterada mediante Oficios N° 615-2016-JUS/DM y N° 848-2016-JUS/DM; Que, mediante Informe N° 261-2016/VMVU/PNC, del 03 de noviembre de 2016, el Programa Nuestras Ciudades, en relación a la solicitud realizada por el MINJUS de excluir del PROSEDE al inmueble ubicado en la Calle Scipión Llona Nº 350 ­ Miraflores, señala que mediante los Informes Técnicos N° 023-2016-VIVIENDA/ VMVU-PNC-P-PROSEDE, y N° 010-2016-VIVIENDA/ VMVU-PNC-P-PROSEDE y el Memorándum N° 12502016/VIVIENDA-VMVU/PNC, el Programa Nuestras Ciudades se ha pronunciado al respecto concluyendo que es viable la solicitud de exclusión del inmueble mencionado; es así que el Informe Técnico Nº 0232016-VIVIENDA/VMVU-PNC-P-PROSEDE, que amplía el Informe Técnico N° 010-2016-VIVIENDA/VMVU-PNCP-PROSEDE, emite opinión favorable, señalando entre otros, que el citado Ministerio cumplió con presentar su solicitud dentro del plazo establecido por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2014-VIVIENDA, asimismo, que el PROSEDE no ha diseñado ni desarrollado algún proyecto arquitectónico en donde se considere la reubicación de la Sede Institucional del MINJUS, y que lo solicitado es viable y no se contrapone con la normatividad ni la finalidad del PROSEDE; además, mediante el Informe Legal Nº 009 - 2016-VIVIENDA/ PNC/yalvarez, se indica que el pedido formulado por el MINJUS ha sido realizado dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2014-VIVIENDA, por lo que señala que es necesario se emita la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con Informe Técnico Legal N° 30-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU-DUDU-Rdaga-Vmeza, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, emite opinión señalando, entre otros, que de la revisión de la solicitud se concluye que la exclusión del PROSEDE del inmueble ubicado en la Calle Scipión Llona N° 350 ­ Miraflores, resulta viable, por lo que se recomienda realizar las acciones necesarias para la suscripción de la Resolución Ministerial respectiva; Que, en ese sentido, habiendo evaluado el Programa Nuestras Ciudades la solicitud de exclusión presentada por el MINJUS, pronunciándose favorablemente por el mismo, así como habiendo emitido opinión favorable la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, resulta viable excluir del PROSEDE el inmueble ubicado en la Calle Scipión Llona Nº 350 ­ Miraflores, y que consta señalado en el Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009 aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA, de propiedad del citado Ministerio, en consecuencia se debe proceder a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, en virtud a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2014-VIVIENDA; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2008-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA que crea el Programa Nuestras Ciudades; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exclusión de bien inmueble del PROSEDE Exclúyase del Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo denominado PROSEDE al bien inmueble ubicado en la Calle

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