Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 6 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Octubre de 2016 ha visto el Dictamen Nº 014-2016/MPS, presentado por la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano e Infraestructura; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, tal como lo establecen: el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680; el Artículo 9º de la Ley Nro. 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nro. 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las Municipalidades cumplen función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Municipales y de Normas Regionales de carácter general que tienen rango de Ley dentro de su ámbito jurisdiccional. Del mismo modo tiene su sustento en el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política, al igual que los decretos de urgencia; Que, el artículo 195º de la referida norma, dispone que los gobiernos locales tiene competencia para Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; además de Desarrollar y Regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, artículo 73º, : Materias de Competencia Municipal; del Capítulo I: Las Competencias y Funciones Específicas Generales; del Título V: Las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales; es atribución de los gobiernos locales emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, es función específica de las municipalidades el Planeamiento Integral del Desarrollo Local y el Ordenamiento Territorial, en el nivel provincial y distrital. Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 0042011-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su Artículo 10º, señala que el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) es el instrumento técnico-normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos con población entre 20,001 y 500,000 habitantes, y/o ciudades capitales de provincia. Asimismo el Artículo 40º dispone que a las Municipalidades provinciales le corresponda aprobar los siguientes planes: 1. Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2. Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) 3. Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 4. Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) 5. Plan Específico (PE) Y en el artículo 43º señala que concluidos los procedimientos establecidos, el Concejo Municipal Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan Específico, según corresponda. Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación. Vencido este plazo se procederá a su actualización. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2009/ MPS de fecha 19/05/2009, se aprobó el Plan Urbano Distrital de la Ciudad de Sullana, publicada en el Diario La República con fecha 24 de julio de 2009 y la actualización del Plano de Zonificación y Usos del Suelo del Plan Urbano Distrital de Sullana. Que, mediante Ordenanza municipal Nº 032-2014/ MPS de fecha 17 de diciembre de 2014 que amplía la vigencia, modificación y actualización del Plan Urbano Distrital de la Ciudad de Sullana 2009-2014, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 012-2014/MPS del 19/05/2009 y sus modificatorias, hasta el 18 de junio de 2016. Que, según lo establecido en las normas antes mencionadas el Plan Urbano Distrital de la Ciudad de

Sullana, a partir del 19 de junio de 2016, su plazo de vigencia termino, incluyendo todos los elementos y componentes del mismo, como es el Plano de Zonificación y Usos del Suelo, la perdida de vigencia del Plan Urbano, no ha permitido que la Entidad Municipal de atención a procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativo-TUPA, tales como Certificado de Zonificación y Vías, Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Usos del Suelos, Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Que, nuestra Entidad forma parte del Programa de Incentivos (PI), a la Mejora de la Gestión Municipal META 34 "Exigir los requisitos contemplados en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, emitir la licencia en los plazos consignados en el instructivo y publicar en el portal web institucional la información vinculada con el procedimiento de licencia y de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones". Que, la Entidad para el cumplimiento a las metas previstas en el Plan de Incentivos correspondiente al presente ejercicio presupuestal, requiriéndose para ello contar con el Plano Zonificación y Compatibilidad de Uso del Suelo, que como parte de la Actividad 4: se tiene que Publicar la información, en el hipervínculo "Licencia de funcionamiento" de la página web de la municipalidad. Esta actividad deberá cumplirse hasta el 31 de diciembre de 2016. La información publicada incluye: el plano de zonificación y compatibilidad de uso en formatos PDF o GIS y la normativa correspondiente sobre los índices de uso. Además, dicho instrumento servirá para el trámite de Procedimientos administrativos establecidos en el TUPA vigente de la entidad. Que, mediante Convenio Nº 444-2016-VIVIENDA, de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Sullana, de fecha 17 de mayo de 2016 se va a elaborar el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la ciudad de Sullana; estableciéndose que el Plano de Zonificación y Compatibilidad de Usos del Suelo de Sullana y Bellavista que se aprueba mediante la presente ordenanza; estará vigente hasta que se aprueben dichos instrumentos legales en el marco del precitado convenio. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Sullana, por UNANIMIDAD, emite la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLANO DE ZONIFICACION Y USOS DEL SUELO Y LA CLASIFICACION DE LOS GIROS COMERCIALES DE ACTIVIDADES ECONOMICAS PARA LA EMISION DE LAS LICENCIAS DE EDIFICACION Y FUNCIONAMIENTO EN LA CIUDAD DE SULLANA ­ BELLAVISTA - PIURA Artículo 1º.- APROBAR, la Actualización del Plano de Zonificación y Usos del Suelo y la Clasificación de los Giros Comerciales de Actividades Económicas para la Emisión de las Licencias de Edificación y Funcionamiento en la Ciudad de Sullana ­ Bellavista ­ Piura; el mismo que estará vigente hasta que se apruebe el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la ciudad de Sullana, en el marco del precitado convenio. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura Gerencia, de Desarrollo Económico Local, de la Municipalidad Provincial de Sullana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano, para su vigencia y efectos legales, y asimismo en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Sullana. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO CARLOS TÁVARA POLO Alcalde 1460732-1

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