Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Protección Portuaria (Código PBIP) y la Capacitación en Protección Portuaria"; d) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 013-2009APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)"; e) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 029-2012APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos y Procedimientos de Auditorías para las OPR y Organizaciones de Capacitación Portuaria"; f) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0322012-APN/DIR, que aprobó el "Manual de Ejercicios y Prácticas de Protección Portuaria" y; g) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0112016-APN/DIR, que aprobó la "Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria"; Que, las mencionadas normas han sido incorporadas totalmente en el texto del proyecto normativo, habiéndose incorporado otras disposiciones (el Capítulo III del Título I, de la Sección Segunda que regula el Comité de Protección y Seguridad), asimismo, toda vez que el total de las normas citadas se encuentran vigentes, es preciso sistematizar la normativa en materia de protección portuaria en un solo texto, y con ello, mejorar el conocimiento y cumplimiento del mismo por parte de los administrados, por lo que el listado de normas mencionadas deberán ser dejadas sin efecto; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 050-2016-APN/DIR, de fecha 4 de agosto de 2016, se aprobó la publicación del proyecto de norma técnica que regula la actividad de "Vigilancia de Protección en instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias", en el Diario Oficial El Peruano y en la web institucional de la APN, con el fin de recibir comentarios sobre el proyecto por el plazo de 30 días; asimismo, el Informe Técnico N° 010-2016APN/UPS, señala que el mencionado proyecto de norma técnica ha sido socializado a través de la publicación correspondiente el día 20 de agosto de 2016, así como mediante la reunión de trabajo con los grupos de interés en donde pudieron expresar los comentarios y sugerencias respectivos; Que, el citado proyecto normativo tiene como finalidad "establecer disposiciones orientadas a contar con un servicio eficiente y eficaz que garantice la protección y seguridad en las instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias", por lo que se concluye que su contenido material forma parte del ámbito del presente proyecto de norma técnica, debiendo incorporarse a la misma, a efecto de conformar un solo cuerpo normativo que regule todos los aspectos relacionados con la protección portuaria; Que, de la revisión del proyecto de norma en mención, se advierte que consta de tres secciones: en la primera, se establecen las disposiciones generales (2 artículos), en la segunda (39 artículos), se establecen las disposiciones propias de protección portuaria y en la tercera (27 artículos), agrupadas en seis (6) títulos, veinte (20) capítulos, haciendo un total de sesenta y ocho (68) artículos, y ocho (8) anexos; encontrándose conforme lo establece la Ley N° 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082006-JUS; Que, mediante Informe Legal N° xxx-2016-APN/ UAJ, de fecha xxx de 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica establece que el proyecto normativo alcanzado se encuentra conforme la Ley N° 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082006-JUS, manifestando su conformidad, desde el punto de vista legal; Que, la presente norma técnica tiene como finalidad establecer las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, organizaciones de protección reconocidas, organizaciones e instructores de capacitación portuaria y personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se

desarrollan en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional, se realicen dentro del marco regulatorio establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales; así como promover una cultura de prevención de amenazas y riesgos; Que, la presente norma técnica establece disposiciones relativas a la gestión de la protección portuaria; la documentación del sistema de protección; el control del sistema de protección portuaria y otras disposiciones complementarias en esta materia; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° xxxx-APN/DIR, de fecha xxxx, se aprobó la publicación en la web institucional del proyecto de la Norma Nacional sobre Protección Portuaria, elaborado por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS), una vez publicada dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma que se realizó el xxx de 2016; Que, en la Sesión de Directorio N° xxxx, se acordó la aprobación de la Norma Nacional sobre Protección Portuaria, facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la Norma Nacional sobre Protección Portuaria, Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio de Visto; Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica sobre Protección Portuaria, la misma que consta de tres (3) secciones, agrupadas en seis (6) títulos, veinte (20) capítulos, haciendo un total de treinta y nueve (68) artículos, y ocho (8) anexos, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las siguientes normas: a) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0272005-APN, que aprobó el "Registro de consultores de Organizaciones de Protección Reconocida (OPR)", b) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0282005-APN, que aprobó la "Norma para la Capacitación de los OPIP y Personal de Protección en una Instalación Portuaria", c) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0212006-APN/DIR, que aprobó la "Norma Nacional sobre Protección Portuaria (Código PBIP) y la Capacitación en Protección Portuaria"; d) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 013-2009APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)"; e) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 029-2012APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos y Procedimientos de Auditorías para las OPR y Organizaciones de Capacitación Portuaria; f) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0322012-APN/DIR, que aprobó el "Manual de Ejercicios y Práciticas de Protección Portuaria" y; g) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0112016-APN/DIR, que aprobó la "Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria"; Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese. 1460642-1

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