Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 6 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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así como al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas conexas que resulten aplicables. Artículo 3º.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial EI Peruano por una sola vez y por cuenta del titular de la autorización, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición, por lo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) EDITH HUAMÁN MITMA Directora Dirección Regional de Energía y Minas 1460556-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Modifican la Ordenanza Regional N° 210GRJ/CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 250-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 22 día del mes de Noviembre de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros; Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4º, establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este

derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6º de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, el Plan Regional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres 2015-2021, tiene el objeto de erradicar todo tipo de violencia física y psicológica hacia las mujeres promover y fortalecer al cierre de brechas de género y su avance significativo hacia el desarrollo con igualdad de Género en la Región. Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 27902, establece como funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Junín 2008-2015 dispone en su Objetivo Estratégico General, a) Mejorar las condiciones sociales de la población para reducir los niveles de pobreza; b) Consolidar el desarrollo productivo con valor agregado para el mercado nacional y mundial; c) Proteger y conservar la biodiversidad y los recursos naturales; d) Fortalecer el proceso de descentralización y las instituciones para elevar el nivel de eficiencia y eficacia. Que, el Plan Regional de igualdad de género del Gobierno Regional de Junín 2013-2017, establece en su Objetivo Estratégico 1.1 que el gobierno Regional de Junín y gobiernos provinciales institucionalizan la aplicación de políticas de igualdad de género. Que, el Convenio de Gestión suscrito entre el Gobierno Regional de Junín y el MIMP determina el objetivo de formular políticas regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y contralar las acciones orientadas a la prevención de Violencia familiar y sexual. Que, con Oficio Nº 025-2016/GRJ-GRDS/SGDSIO, suscrito por el Sub Gerente de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades del Gobierno Regional de Junín, solicita Modificación del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 210, de fecha 06 de octubre del 2015 en merito que la Nº 26260, fue derogada por la Ley Nº 30364 "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los integrantes del grupo familiar"; contando con el Informe Técnico Nº 004-2016/ GRDS-SGDSIO/LMA, suscrito por la Coordinadora PIR de la Gerencia de Desarrollo de Junín, cuya conclusión es favorable la modificación de la Ordenanza Regional

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