Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Nº 367-2016-GDH-MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorándum Nº 1833 -2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 271-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 195º que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y son competentes para "desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.(inc.8) Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 82º, establece que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas, con el gobierno nacional y el regional las siguientes: inc. 4) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional. Que, la Resolución Ministerial Nº 195-2015- MINEDU, aprobó la matriz de gestión descentralizada del sector educación, determinando como responsabilidad de los gobiernos locales, su participación en acciones de veeduría del mantenimiento de la infraestructura educativa y la fiscalización en el buen uso de los recursos. Que, por Resolución Ministerial Nº 572-2016 MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2016 en instituciones educativas y programas de la educación básica; estableciéndose en las Disposiciones Generales; que "el gobierno local, es responsable de la articulación de los servicios educativos en su territorio para responder a las necesidades de la comunidad y mejorar las condiciones del proceso educativo, favoreciendo una gestión territorial e intersectorial coherente con la agenda educativa local". Que, la mencionada Resolución Ministerial, establece que es prioridad elevar el nivel de aprendizaje y superar las brechas entre las diversas regiones, entre los sectores rural y urbano y entre las instituciones educativas públicas y privadas, para que todas y todos accedan al derecho a una educación de calidad; por lo que dispone que la organización del año lectivo comprende tres momentos: Buen Inicio del Año Escolar (enero-marzo), Escuela que Queremos (abril-noviembre) y Balance del año escolar y responsabilidad por los resultados (noviembre-diciembre). Que, la experiencia de Veeduría del Buen Inicio del Año Escolar; desarrollada durante los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, por la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza, - espacio integrado por representantes del estado y la sociedad civil para promover políticas de desarrollo e inclusión socialha demostrado la importancia y necesidad del trabajo concertado así como de la vigilancia social y el monitoreo para mejorar las intervenciones del estado. Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 487-2011-PCM/SD, se inscribió la Mancomunidad Municipal de Lima Norte; siendo la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, miembro de dicha Mancomunidad, de acuerdo al artículo 1º de la citada Resolución. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, señala como objeto de la misma; la

Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación y la defensa y promoción de derechos ciudadanos. (Art. 01 inc. e) Que, el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, reconociendo la importancia del rol de los gobiernos locales en el incremento de los logros de aprendizaje y la necesidad de impulsar el monitoreo de la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades, Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra con el voto UNANIME aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL MONITOREO DEL AÑO ESCOLAR EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece la conformación de la Comisión Interinstitucional y el procedimiento a seguir para el monitoreo del cumplimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo del año escolar en el distrito de Puente Piedra. TÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL MONITOREO Artículo 2º.- El monitoreo es un proceso de seguimiento y evaluación realizado de manera complementaria entre el gobierno local, el sector educación y las organizaciones e instituciones públicas y privadas, que tiene como propósito asegurar las condiciones institucionales para el adecuado desarrollo de las actividades de aprendizaje de los estudiantes en las instituciones educativas que se encuentran bajo la jurisdicción del distrito. Dichas condiciones se encuentran señaladas en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Los objetivos del monitoreo del año escolar, son: a. Conocer la situación de las IIEE públicas y privadas del distrito, identificando sus limitaciones, dificultades y aciertos, para el desarrollo óptimo de las actividades de aprendizaje escolar. b. Establecer un plan de trabajo concertado entre el gobierno local, el sector educación, las instituciones públicas y privadas y la comunidad organizada del distrito, que incluya las acciones prioritarias para la atención de los problemas identificados. c. Establecer la conformación de alianzas, acciones y/o proyectos de inversión prioritarios, para su financiamiento en el presupuesto municipal y/o a través de alianzas público privadas, y entidades de la cooperación nacional e internacional. Artículo 4º.- Las condiciones sobre las que se desarrolla el Monitoreo son: · Inicio de clases: Todas las IIEE inician sus labores educativas en la fecha señalada por el Ministerio de Educación. · Matrícula Oportuna: Todos los estudiantes son matriculados y acuden a la escuela desde el inicio de clases. · Asistencia, permanencia y culminación de los estudiantes: Todos los estudiantes asisten diariamente a las IIEE y culminan con éxito su año escolar. · Contratación y capacidades de docentes: Todos los docentes de las IIEE son contratados y se reportan a la

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