Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Nº 210-2015, en su artículo 1º, sobre violencia contra mujeres y los integrantes del grupo familiar en base a la Ley 30364, y se cuenta con el Informe Legal Nº 10912016-GRJ/ORAL, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, en la cual declara PROCEDENTE la modificación del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 210-GRJ/CR. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº . 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 210-GRJ/CR, QUE APRUEBA LAS RUTAS DE ATENCIÓN EN CASOS DE DENUNCIA FAMILIAR, SEXUAL Y ACCESO AL BIENESTAR" Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 210-GRJ/CR, Que aprueba las rutas de atención para denunciar casos de denuncia familiar y sexual y acceso al bienestar, el mismo que se adjunta en el anexo 1, que forma parte de la presente ordenanza "Artículo Primero.- APRUÉBESE LA RUTA DE ATENCION EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, SEGÚN LO SEÑALADO EN LA LEY Nº 30364, El mismo que se adjunta en el Anexo 1, que forma parte de la presente Ordenanza, en 03 folios". Artículo Segundo.- RATIFÍQUESE, los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 210-GRJ/CR, ENCARGANDO al Ejecutivo Regional su cumplimiento. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los veintidós días del mes de Noviembre de año dos mil dieciséis. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1460651-1

Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y demás normas conexas, los gobiernos regionales promueven el desarrollo regional integral, sostenible, garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo; Que, en los incisos 5º, 7º y 8º del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del título IV, sobre Descentralización, establece como competencias de los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo socio económico regional y ejecuta los planes y programas correspondientes; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, y fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura, de alcance e impacto regional, respectivamente; Que, conforme el artículo 3º y numeral 10º del artículo 8º de la Ley Orgánica de gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, siendo en consecuencia, nuestra entidad posee competencias para actuar de manera inmediata para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad de sobrevenida a causa de la sequía y heladas que se presentan en la Región; asimismo el artículo 61º señala que los Gobiernos Regionales forman parte del sistema Nacional de Defensa Civil, teniendo la función de ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, conforme el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres entre otros "La identificación de los peligros, el análisis de la vulnerabilidad y de establecimientos de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión de Riesgo de Desastres", siendo que el literal e) del artículo 9º señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales forman parte de la composición del Sistema Nacional de Gestión del riesgo de Desastres entre otros; Que, conforme el artículo 14º de la Ley citada precedentemente señala respecto a los gobiernos regionales y gobiernos locales señala lo siguiente; 14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. (...)" Que, el Informe Técnico de Evaluación de la Afectación de Heladas al Valle del Mantaro, suscrito por el Ing. Edward Añaguari Palomino Director de la Dirección de Estadística e Información agraria de la Dirección Regional de agricultura; Que, el Informe Presupuestal Nº 082-2016-GRJGRPPAT, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emitiendo conclusiones de la siguiente manera: la brecha de financiamiento para la ejecución de actividades y/o proyectos es bastante alta, motivo por el cual no se dispone recursos de libre disponibilidad para atender la demanda solicitada; Que, el Informe Legal Nº 1095-2016-GRJ/ORAJ, suscrito por Director Regional de Asesoría Jurídica, emitiendo conclusiones de la siguiente manera:

Declaran en situación de emergencia el sector agrario por efectos de heladas y sequías en la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 251-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada el 22 día del mes de Noviembre de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley

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