Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Declaran la Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemía como prioridad para lograr el Desarrollo Infantil Temprano en el distrito de San Vicente de Cañete
ORDENANZA Nº 044-2016-MPC Cañete, 29 de noviembre de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Informe Nº 1285-2016-GDSyH-MPC de fecha 21 de noviembre de 2016, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, solicita aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que reconoce la Lucha Contra la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia como Prioridad para Lograr el Desarrollo Infantil Temprano; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, artículo 194º expresa que: "las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; ergo la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, según el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2º, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, según el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia" aprobado con D.S. Nº 010-2016, señala siete resultados a lograr en la niña y niño para alcanzar el Desarrollo Infantil, siendo dos de ellos: El nacimiento saludable y el adecuado estado nutricional, para los cuales se proponen intervenciones efectivas, muchas de las cuales se vienen implementado por los sectores y que es necesario promover; Que, los "objetivos de desarrollo del Milenio 2030", menciona en el Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas, Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición; Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; Que, en el marco de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", la Municipalidad Provincial de Cañete, tiene entre sus competencias, establecer canales

de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado; Que, asimismo, según el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo 84º, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, de conformidad con el artículo 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de salud; así como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, las administración y supervisión de los servicios públicos en los que la municipalidad tiene normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA ANEMIA COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO: Artículo 1º.- Declarar como una prioridad de Política Pública de la Municipalidad Provincial de Cañete, la Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia como prioridad para lograr el Desarrollo Infantil Temprano en el distrito de San Vicente de Cañete. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones comunicacionales dirigido a toda la población del distrito sobre las medidas de prevención contra la desnutrición crónica infantil y anemia. Artículo 3º.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1460646-1

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