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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (06/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

605948 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2016 / El Peruano Segundo: Que mediante Resolución Administrativa N° 204-2015-CE-PJ de fecha quince de junio del dos mil quince, se estableció que en los casos de vacaciones, licencias por enfermedad u otros casos análogos que tengan duración mayor a 15 días de los jueces de una Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República, serán remplazados por los Jueces Superiores de la República que reúnan los requisitos para ser Jueces Supremos Provisionales. Tercero: Que conforme a lo previsto en el Artículo 76 inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores jueces integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JOSÉ FELIPE DE LA BARRA BARRERA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juez Supremo Provisional para integrar la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República desde el cinco de diciembre hasta el veintiuno de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER, por consiguiente, que Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República quedará conformada de la siguiente manera: SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 1.- Sra. Janet Ofelia Tello Gilardi (Presidenta) 2.- Sra. Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez 3.- Sra. Diana Lily Rodríguez Chávez 4.- Sr. Carlos Alberto Calderón Puertas 5.- Sr. José Felipe de la Barra Barrera Artículo Tercero.- DISPONER la notifi cación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Corte Superior de Justicia de Tacna, Gerencia General del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia y al señor Juez designado, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente del Poder Judicial 1460682-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que la 1°, 2° y 3° Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima redistribuyan su carga procesal y dictan diversas disposiciones Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 740-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de noviembre de 2016 VISTO: El Ofi cio de fecha 12 de Octubre del año en curso, cursado por el Presidente de la Cuarta Sala Penal Liquidadora. CONSIDERANDO: Que, por iniciativa del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, se realizó una reunión de Presidentes de las cuatro Salas Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Lima, el día 12 de Octubre del año en curso a las 3.30 pm, a fi n de propiciar soluciones que contribuyan en el mejor desempeño de dichos órganos judiciales. Como consecuencia de dicha reunión a la que concurrieron tres Presidentes de Sala y con el ofi cio remitido por el Presidente de la Cuarta Sala Penal Liquidadora quien también es el Coordinador de las citadas Salas y el enlace de apoyo para la Justicia Penal de la CSJL.,se puso de manifi esto la problemática que presentan dichas salas penales, respecto al desnivel en la carga procesal existente y por otro lado, la necesidad de concluir con el proceso de liquidación de los casos de corrupción que todavía subsisten en el sistema en mención. Esta circunstancia derivó en la toma de un acuerdo referido a la redistribución de la carga procesal entre los citados órganos judiciales que cumplen con los dos propósitos señalados; terminar con la carga pendiente de liquidación y que los órganos judiciales liquidadores cuenten con carga equitativa que permita el oportuno juzgamiento de los casos pendientes. Es preciso anotar que la redistribución debe producirse entre la 1°; 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras, debido a que la 4° Sala Penal liquidadora, tiene además carga procesal como Segunda Sala Penal de Apelaciones con el Nuevo Modelo Procesal Penal. Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fi n de garantizar un efi ciente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes a fi n de descongestionar los procesos que se tramitan en las Salas Penales Liquidadoras, con el fi n de dar trámite célere a los procesos correspondiente a la corrupción de funcionarios con el Código de Procedimientos Penales; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la 1°, 2° y 3° Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, redistribuyan su carga procesal, de manera tal que cada uno de estos órganos judiciales cuente con carga procesal equitativa, debiendo tramitarse dicha redistribución por la Mesa de Partes de la sede judicial “Carlos Zavala Loayza”, con excepción de los expedientes que se encuentren en juicio oral, los recursos de apelación que hayan tenido vista de la causa y los expedientes provenientes de las Salas y Juzgados Penales Permanentes con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. Asimismo, la Mesa de Partes de la sede judicial “Carlos Zavala Loayza” redistribuirá aleatoria y equitativamente los expedientes entre la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad de los Presidentes de Sala. Artículo Tercero.- DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución se efectúe en el plazo de 15 (quince) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- CUMPLAN los Presidentes de la 1°, 2° y 3° Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de