Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Lucanas, Departamento de Ayacucho y demás actuados, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía: "otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica" en el ámbito de su competencia territorial; Que, a través de Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre las cuales, se transfirió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la Región; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009EM, precise que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 K W y menor a 10 MW de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor 500 KW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables); se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW., en ese sentido, la solicitante la EMPRESA APUMAYO S.A.C, titular del Proyecto, requiere del otorgamiento de la Autorización correspondiente para el Funcionamiento de la Central Termoeléctrica Apumayo, ubicado en la unidad de producción Apumayo, en el distrito Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida norma, serán otorgadas por plazo indefinido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; Que, mediante escrito con registro Nº 02522 de ingreso a la DREMA, de fecha 04 de julio del 2014, el representante legal el ingeniero Rafael Gabriel Neira Vargas, de la Empresa APUMAYO SAC., presenta la solicitud de AUTORIZACION, para el FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA APUMAYO, con una capacidad de 3,200 KW, ubicado en la unidad de producción Apumayo, en el Distrito Chaviña, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho; Que, mediante Oficio Nº 1168-2014-GRA-GGGRDE/ DREMA, remite al Administrado el Informe Nº 060-2014GRA/GG-GRDE-DREMA-GGM, firmado por el ingeniero Gilberto Gallo Melgarejo, solicitando información complementaria para su admisibilidad, de plano perimétrico del Proyecto Central Termoeléctrica Apumayo, de fecha 22 de Agosto del 2014; Que, con Carta Nº APU-024/14, de fecha 10 de setiembre del 2014, con registro de ingreso 03601, la Empresa Apumayo mediante su representante legal, el ingeniero Rafael Gabriel Neyra Vargas, presenta la Absolución de Observaciones de Información Complementaria, para su admisibilidad; Que, mediante Oficio Nº 1360-2014-GRA-GG-GRDE/ DREMA, de fecha 26 de Setiembre del 2014 se remite al administrado el informe Nº 064-2014-GRA/GG-GRDEDREMA-GGM, de fecha 24 de setiembre de 2014, firmado por el ingeniero Gilberto Gallo Melgarejo, solicitando la publicación en el diario El Peruano y diario local de mayor circulación, según lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas Nº 25844 y su Reglamento

Aprobado por el D.S. Nº 009-93-EM, admitiendo su solicitud de autorizaci6n; Que, con carta Nº APU-029/14, de fecha 15 de octubre de 2014, la Empresa Apumayo mediante su representante legal, el Ingeniero Rafael Gabriel Neyra Vargas, presenta los 04 (cuatro) avisos de publicación adjuntando a la presente carta, que fueron publicados los días 09 y 10 de Octubre del 2014 en el diario Oficial "EL PERUANO" y el diario "Jomada" de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 074-2014-GRA/GGGRDE-DREMA-GGM, de fecha 17 de noviembre 2014, el ingeniero Gilberto Gallo Melgarejo, visto y revisado el expediente, da la CONFORMIDAD DE APROBACIÓN, a la solicitud de AUTORIZACIÓN de la Central Termoeléctrica Apumayo, presentando a mesa de partes el día 17 de noviembre del 2014, con registro de ingreso Nº 06345; Que, mediante lnforme Nº 157-2016-GRA/GG/GRDE-FREMA-ATN, de fecha 20 de junio 2016. firmada por la abogada Edith Huamán Mitma, abogada de Área técnica Normativa, concluye que se debe realizar una REEVALUACION TECNICA, a la solicitud de Autorización de Central Termoeléctrica Apumayo, con la finalidad de cumplir las exigencias técnicas y normativas eléctricas. Considerando que el expediente antes mencionado fue evaluado por un Ing. Minero, por no contar la DREMA con el profesional de la especialidad de Ingeniero Electricista, para las acciones correspondientes; Que, con Memorando Nº 138-2016-GRA/GG-GRDE/ DREM, de fecha 23 de agosto 2016, a solicitud del informe Nº 27-2016-GRA-GG-GRDE-DREMA-JNTT, se realiza la inspección de verificación y constatación in situ, de la Planta de la Casa fuerza donde se encuentra Instalada la Central Termoeléctrica Apumayo; Que, mediante informe Técnico Nº 038-2016-GRA/ GG-GRDE/FREMA/JNTT, de fecha 14 de setiembre de 2016, el Área Técnica de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, concluyó que la peticionaria EMPRESA APUMAYO S.A.C, titular del Proyecto, cumple con los requisitos de orden técnico establecidos en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y recomienda la Aprobación de la Autorización de Funcionamiento de la Central Termoeléctrica Apumayo, con una capacidad de 3,200 KW, ubicado en la unidad de producción Apumayo, en el Distrito Chaviña, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante la EMPRESA APUMAYO S.A.C, titular del Proyecto; de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, por lo que: RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRlCA APUMAYO, con una capacidad de 3,200 KW, ubicado dentro de la unidad de producción Apumayo, en el distrito de Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, presentado por el Representante Legal, el lng. Rafael Gabriel Neira Vargas de la EMPRESA APUMAYO S.A.C., de acuerdo a las siguientes coordenadas: Vértice P1 P2 P3 P4 P5 P6 Coordenadas UTM WGS 84 ESTE NORTE 616.010.36 8346131.558 616.033.46 8346146.887 616.032.67 8346148.068 616.033.82 8346148.828 616.027.03 8346159.063 616,002.78 8346142.974

Artículo 2º.- La EMPRESA APUMAYO S.A.C., titular del Proyecto deberá realizar las operaciones objeto de autorización en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación,

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