Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

605992

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de diciembre de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 050-2016-CD-OSITRAN Mediante Oficio N° 032-2016-OGD-GG-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2016-CDOSITRAN, publicada en Separata Especial de la edición del 2 de diciembre de 2016, página 605577. DICE:
NOMBRE DE LA DIRECTIVA DIRECTIVA PARA APLICACIÓN, IMPUGNACIÓN Y COBRO DE PENALIDADES EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN BAJO EL ÁMBITO DE OSITRAN ELABORADO POR GSF-GA APROBADO POR REVISADO POR GPP ­ GAJ ­ GG RESOLUCIÓN N° CODIGO DIR-GSF-GA-0XX-16 CONSEJO DIRECTIVO xxx-2016-CD-OSITRAN

DEBE DECIR:

NOMBRE DE LA DIRECTIVA DIRECTIVA PARA APLICACIÓN, IMPUGNACIÓN Y COBRO DE PENALIDADES EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN BAJO EL ÁMBITO DE OSITRAN ELABORADO POR GSF-GA APROBADO POR REVISADO POR GPP ­ GAJ ­ GG RESOLUCIÓN N°

CODIGO DIR-GSF-GA-001-16 CONSEJO DIRECTIVO 050-2016-CD-OSITRAN

1460666-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Resuelven tener por no cumplido el pago del Derecho de Vigencia del año 2012 correspondiente al derecho minero Raza Minera V
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1682-2016-INGEMMET/PCD/PM Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS; el expediente de Derecho de Vigencia y Penalidad del derecho minero RAZA MINERA V de código Nº 010111807V y el Informe Nº 2548-2016-INGEMMET/ DDV/L del 04 de noviembre de 2016, expedido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, se asigna a esta Institución, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, mediante informe Nº 2524-2016-INGEMMET/ DDV-T del 28 de octubre de 2016 (fojas 19), se indica que verificados los estados de cuenta corriente en moneda

extranjera de las instituciones financieras bancarias autorizadas para la recaudación del Derecho de Vigencia y Penalidad del INGEMMET, a la fecha no existe boleta de pago referida al presente derecho minero, de la cual esta dirección tenga conocimiento, que se encuentre pendiente por ingresar en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT); por lo que se advierte a la fecha, que el derecho minero registra la situación de incumplimiento del Derecho de Vigencia de los años 2011 y 2012;1 Que, a través de Resolución de Presidencia N° 119-2011-INGEMMET/PCD del 19 de agosto de 2011, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 24 de agosto de 2011, se incluyó al derecho minero RAZA MINERA V en la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2011; Que, consultada la relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2012, aprobada por Resolución de Presidencia N° 128-2012-INGEMMET/PCD del 28 de agosto de 2012, publicada en el diario oficial "El Peruano", se advierte que derecho minero RAZA MINERA V no ha sido incluido en la referida relación; Que, se debe señalar que el pago por Derecho de Vigencia es una obligación exigible por parte del Estado a

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La información de obligaciones pendientes por Derecho de Vigencia de los años 2011 y 2012, del derecho minero RAZA MINERA V, se encontraba a disposición del administrado a través de la publicación del Padrón Minero Nacional 2012, aprobada por Resolución de Presidencia N° 008-2012-INGEMMET/PCD del 05/01/2012, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 10/10/2012; la cual fue remitida a las entidades financieras autorizadas por el INGEMMET para la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad.

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