Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Modifican los Procedimientos "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (versión 6) y "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 48-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 6 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (versión 6) y modificatorias, y mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2) y modificatorias; Que resulta necesario modificar el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (versión 6) a fin de precisar aspectos que deben tenerse en cuenta para valorar mercancías que se enmarcan dentro de los casos especiales de valoración y el procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2) a fin de facilitar la operatividad en el despacho de envíos de entrega rápida; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Sustitución de numeral del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (versión 6) Sustitúyase el numeral 24 del literal A.3 de la sección VI) del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTAPE.01.10a (versión 6), con el texto siguiente: "24. Tratándose de mercancías adquiridas a través de portales de internet, puede aceptarse como sustento del valor declarado la factura comercial o los documentos análogos tales como: comprobantes, recibos, order, tickets, los cuales deben contener, como mínimo, la siguiente información: - Nombre del vendedor o su identificación - Nombre o razón social del comprador - Nombre o razón social y dirección de la persona o empresa a quien se dirige la mercancía (si es diferente al comprador) - Descripción de la mercancía. Se alienta a que la descripción sea la más completa posible, para coadyuvar a la verificación del valor efectuada por la administración - Cantidad unitaria - Precio unitario y/o total - Moneda de la transacción comercial - Fecha de la transacción Cuando se requiera la sustentación del pago, el importador presenta la documentación que acredite la compra de la mercancía y su vinculación con el pago efectuado; pudiendo adjuntar, entre otros, los documentos emitidos por el sistema financiero o bancario, o los emitidos por los sistemas de pagos electrónicos, tales como: paypal (eBay), mercado pago (mercado libre) u otros." Artículo 2. Incorporación de numeral en el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (versión 6) Incorpórase el numeral 25 en el literal A.3 de la sección VI) del procedimiento específico "Valoración de

Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTAPE.01.10a (versión 6), conforme al texto siguiente: "25. Para la determinación del valor en aduana de mercancías no respaldadas en una compra venta internacional se acepta documentos, tales como facturas proformas, y se aplicarán del segundo al sexto método de valoración previstos en el Acuerdo del Valor de la OMC y las normas complementarias." Artículo 3. Modificación de numeral del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2) Modifícase el segundo párrafo del numeral 1 inciso a) del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2). "1. Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son: a) (...) Cuando no se cuente con los documentos antes señalados y se trate de mercancía no respaldada en una compra venta internacional, no se exigirá su presentación ni la declaración jurada del valor." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1461829-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 529-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 6 de diciembre de 2016. VISTA: La Resolución 528-2016-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Por Resolución Administrativa de visto esta Presidencia concede licencia con goce de haber al personal integrante de la delegación de deporte que representará a esta Corte Superior de Justicia en los XIV Juegos Nacionales Judiciales versión 2016, encontrándose en la relación que se adjunta al señor doctor Alfredo Miraval Flores, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el período del 08 al 11 de diciembre de 2016. SEGUNDO: Bajo ese contexto y a efecto de garantizar el normal desarrollo de la Sala Superior acotada, corresponde dictar las medidas administrativas destinadas a completar el Colegiado, durante el período de licencia del señor doctor citado. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Administrativa N°

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