Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2016 (10/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606205

Tomás Wong-Kit Ching Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 891,78 1 110,00

Rosa Edita Ucañán Sánchez Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 891,78 1 110,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1462361-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando la función de fortalecimiento de la familia a la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 489/MC Comas, 15 de noviembre del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Comas; respecto de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función relacionada al fortalecimiento de la familia en el Distrito de Comas a la Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30305, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo en el artículo 4) de la Constitución señala "la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolecente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad". Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 28542 Ley de Fortalecimiento de la Familia, se establecieron políticas públicas con perspectiva de familia con el propósito de dar cumplimiento al objeto de la citada Ley, que es promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio primigenio para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas

entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social; Que, el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021" tiene como misión que el Estado formule e implemente normas, políticas, programas y servicios para promover, proteger y fortalecer a las familias, respetando la diversidad de su organización y el desarrollo de sus miembros en igualdad, con la participación de la Sociedad; Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIMP, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 11.03.16, se aprueba el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021 y constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fiscalización de las acciones de implementación del mencionado Plan; Que, mediante el literal f) del artículo 7) de la mencionada norma, señala "realizar el seguimiento de las acciones de coordinación y articulación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin que dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen las metas y objetivos del Plan Nacional, en sus políticas regionales y locales, pudiendo establecer a su vez planes regionales y locales dentro del marco del referido Plan y se asignen los presupuestos correspondientes; Que, en ese contexto, resulta pertinente adecuar las políticas y planes al "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", para ello corresponde, entre otras acciones, modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 430/MC, precisando la función relacionada con el fortalecimiento de la familia en el Distrito de Comas a la Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º, numeral 5) del Artículo 20º, así como en los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN EL DISTRITO DE COMAS A LA SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN SOCIAL, DEMUNA Y OMAPED Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 430/MC, incorporando en su artículo 133º,la función de fortalecimiento de la familia a la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene la siguiente función: "6) Formular, ejecutar y supervisar las políticas, planes, programas, proyectos y servicios sociales especializados de fortalecimiento de las familias en el Distrito de Comas, en coordinación con los sectores involucrados en la materia. 7) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Humano". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el seguimiento a la modificación del instrumento de gestión; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

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