Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2016 (10/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- DISPONER a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1462164-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 547-MSS Santiago de Surco, 4 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3684-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 560-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 855-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 164-2016-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorándum Nº 200-2016-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nºs. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,

la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)"; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la ley Nº 27972, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; Que, con Memorándum Nº 145-2016-GDE-MSS del 21.07.2016, la Gerencia de Desarrollo Económico presenta el proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco, el cual tiene por objeto flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentren con frente a las vías ubicadas en el área de tratamiento normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida, y alcanzando así el desarrollo económico, y el crecimiento comercial del distrito a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de actividades económicas, sustentándose dicha propuesta en el Informe Nº 248-A-2016-SGCAITSE-GDE-MSS del 14.06.2016 de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Que, con Memorando Nº 164-2016-GDU-MSS del 16.08.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que el proyecto de Ordenanza, versa sobre el ordenamiento del distrito, considera que al tratarse de un mecanismo que permita la regularización de actividades económicas en beneficio de los vecinos surcanos, expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 855-2016-GAJ-MSS del 04.10.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, otorga viabilidad legal al proyecto de ordenanza. Asimismo, señala que la propuesta de Ordenanza ha sido prepublicada en atención al Decreto Supremo Nº 012009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", conforme al Memorándum Nº 256-2016-GTI-MSS del 22.09.2016 de la Gerencia de Tecnologías de la Información; Que con Memorándum Nº 560-2016-GM-MSS del 06.10.2016, la Gerencia Municipal, señala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 855-2016-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

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