Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2016 (10/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, define como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; así mismo, el artículo 6º de la norma señala que el Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta mayor son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, especialmente de las acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato; estableciendo en su artículo 8º, que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; Que, el artículo Único de la Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley de la Persona Adulta Mayor, señala que a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley, las instituciones públicas y privadas, en un plazo de ciento ochenta (180) días, adecúan su normativa y documentos de gestión, a fin de cumplir con los requisitos y disposiciones que les son aplicables; Que, mediante Informe Nº 0102-2016-GPYP/ MDELP de fecha 19 de Octubre de 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 158-2016-SGPR-GPP/MDLP de fecha 10 de Octubre de 2016 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, el cual remite el Proyecto de Ordenanza correspondiente a la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de La Perla, para cumplir con la Meta 31, Actividad Nº 2 ­ "Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM", previsto en el programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 400-2015EF; Que, el Informe Nº 705-2016-GAJ/MDLP de fecha 07 de Noviembre de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina y concluye por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza que Adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de La Perla, el mismo que se encuentra de acuerdo a los lineamientos de las normas vigentes a efectos de complementar la Ordenanza Nº 021-2007-MDLP del 16 de Noviembre de 2007, que dispuso la creación de la Sub Gerencia del CIAM; Que, el Dictamen Nº 001-2016 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, que se encuentra amparado por los informes técnicos y jurídicos del área de la Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, dictamina de manera unánime la aprobación y viabilidad de la ordenanza propuesta; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Adecuar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de La Perla, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra

comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de La Perla, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la Distrito de La Perla, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM. Artículo 3º.- FINALIDADES.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor. Artículo 4º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- DE LOS CONVENIOS.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y en concordancia con la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM. Artículo 6º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, será incorporado en las partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales, de manera directa o a través del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- DE LA COMPLEMENTACIÓN.- La presente Ordenanza complementa lo dispuesto en la Ordenanza Nº 021-2007­MDLP, del16 de Noviembre de 2007 que dispone la Creación de la Sub Gerencia del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo 10º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; disponiéndose a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1462022-1

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