Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2016 (10/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de diciembre de 2016 /

El Peruano

(02) años. La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, evaluará el entorno urbano y el acondicionamiento del establecimiento. Asimismo, el establecimiento no deberá contar con queja vecinal; y de ser el caso, deberá contar con el Informe de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. Artículo 8º.- BENEFICIOS TÉCNICOS 1. En todas las edificaciones podrán desarrollarse el ejercicio profesional individual y oficinas administrativas, bajo los siguientes lineamientos: La actividad deberá desarrollarse a puerta cerrada y estar a cargo del residente del predio, en cuanto a la publicidad para estos casos, sólo se permitirá la colocación de placas o similares, con dimensiones máximas de 0.30 m. x 0.30 m, en caso de ejercer una actividad profesional. 2. En las edificaciones unifamiliares que se encuentran ubicadas en Zonas Residenciales de Densidad Media, Baja o Alta (RDM, RDB o RDA) podrán desarrollar como uso complementario a la vivienda, oficinas administrativas, actividades artesanales y actividades comerciales a nivel de Comercio Vecinal (CV) ocupando hasta un máximo del 35% del área del lote ubicados en el ATN I, II y IV y para los ubicados en el ATN III, un área total techada que no excederá de 40 m2, predominando el uso residencial. a. Las actividades económicas de Comercio Vecinal (CV) son los que se detallan a continuación: servicios de computación, locutorio, cabinas de Internet, servicio de fotocopias, recepción de impresiones menores, servicios de reparación de artefactos eléctricos y electrónicos, lavandería (máximo 4 máquinas), servicio de recepción para lavado, estudio fotográfico, bodegas con venta de licores para llevar en menor escala, venta de frutas, venta de verduras, venta de aves beneficiadas, venta de menudencias, venta de pescado, venta de carnes, minimarkets, librerías, elaboración y venta de productos de panadería y pastelería, venta de productos de primera necesidad, fuente de soda, cafetería, juguería, venta de menú con elaboración, florerías, farmacias, boticas, antigüedades, artesanías, bazar, pasamanería, mercería, zapaterías, reparación de calzado y artículos de cuero, sastrerías, confección, venta y alquiler de disfraces a menor escala, venta de artículos de joyas, artículos de fantasía, peluquería, salón de belleza, óptica, venta de juguetes, venta de artículos de plásticos y descartables, venta de golosinas envasadas, venta de gaseosas, venta de artículos de tocador e higiene. 3. En los predios ubicados en Zonas Residenciales con frente a las vías: Av. Vista Alegre, Av. Las Gaviotas, Jr. Alcides Vigo, José Gabriel Aguilar Segura, Tnte. FAP Jorge Chamot Biggs (desde Paseo de la República ­ Jr. San Gabino). Los Conquistadores, Fernando Faustor Valera, Franklin Roosevelt, Jr. Venegas (ca. 1 ­ Av. Du Pettit Thouars) y Jr. Combate de Iquique (Jr. Miguel Grau ­ Ca. Tnte. Guillermo Santana) Jr. Combate de Angamos (Jr. Miguel Grau ­ Mariscal Domingo Nieto ­ San Felipe), Jr. Viña Lariena, Jr. Vulcano, Jr, Vittore Carpaccio, Alameda Domingo Tristán Y Moscoso, Calle Alfredo Maldonado, Jr. Villa Mercedes y Jr. María Parado de Bellido, Jr. Diana, podrán desarrollar las actividades económicas señaladas como Comercio Vecinal (CV), en el Índice de Usos correspondiente. a. Los predios ubicados en las esquinas con frente a las vías antes citadas, podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Zonal (CZ), según el Índice de Usos correspondiente. 4. En las edificaciones multifamiliares con zonificación RDA, RDB y RDM, y Conjuntos Habitacionales que cuenten con licencia de Obra y/o Declaratoria de Fábrica con uso comercial, solo podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Vecinal (CV) de acuerdo al Índice de Usos correspondiente. 5. Por estar frente a Avenida podrán hacer uso del 100% del primer nivel y desarrollar actividades de: comercio zonal (CZ), según el Índice de Usos correspondiente los

predios ubicados en ATN I, dentro de las vías Av. Juan Pablo II (antes Agustín La Rosa Lozano). ATN III: Av. Los Próceres (entre Pj. Chocavento hasta Av. Paseo de la República ­ Ca. Los Reformistas); y Comercio Vecinal (CV) en la Av. La Encalada (desde Jr. Paramonga hasta el Jr. Pucala). 6. Los predios ubicados dentro de las Urbanizaciones Reporteros Gráficos del Perú, Villa Los Ángeles II Etapa, La Inmaculada, Villa Libertad de Monterrico, Luis Sánchez Cerro, podrán desarrollar actividades de comercio vecinal (CV), según el Índice de Usos correspondiente. 7. En el ATN II, cuya zonificación sea RDM, CV y VT se otorgarán licencias de funcionamiento a los mercados o centros de abastos existentes y consolidados, siempre y cuando los locales que lo albergan estén independizados y declarados en el Área de Rentas de la municipalidad y además cuenten con Memoria Descriptiva y planos presentados y aprobados por los propietarios, Junta de Propietarios, o la que haga de las veces de esta en representación del solicitante. 8. En el ATN IV procederán todos los giros indicados en el punto a) del Artículo 8º, excepto Los Pantanos de Villa (ZRE-ZHR). 9. Las Actividades Económicas que se desarrollen en edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal, se sujetarán a lo establecido en el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 292-MSS "Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco". 10. Las playas de estacionamiento encontrarán ubicación conforme en todas las zonas residenciales (ATN I, II y IV). Artículo 9º.- CRITERIOS TÉCNICOS 1. El acondicionamiento será el mínimo requerido de acuerdo al giro solicitado. 2. Deberá respetarse el Plano de Retiros por Consolidación, el mismo que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 328-MSS. 3. Se exigirán las condiciones básicas de seguridad establecidas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones D.S. Nº 058-2014-PCM. 4. El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como vías, parques, jardines, etc., ni las áreas comunes para predios en régimen de propiedad horizontal. 5. El requerimiento de estacionamientos para las actividades económicas para el ATN III, se solicitarán según las normas vigentes y solo en caso de actividades económicas existentes consolidadas (mayor a 3 años) excepcionalmente se computarán los estacionamientos incluidos en la berma frente al lote que cuenten con sección mínima de 5 mts. (Berma comercial), siendo el déficit menor a los estacionamientos dentro del predio. 6. Para el caso de las ATN I, II y IV, se permitirá el alquiler de espacios de estacionamientos en playas de estacionamiento cercanas al establecimiento en un radio de influencia máximo de 300 mts. a la redonda. Las playas de estacionamientos ubicados a mayor distancia hasta un máximo de 700 mts. requerirán servicio de valet parking. 7. Con la presente norma NO se otorgará Licencia de Funcionamiento para aquellos predios que se destinen a Licorerías, Bar y Cantinas, Talleres de Mecánica, Nidos, Cuna Guarderías, Colegios nivel Inicial, Primaria, Secundaria, Instituciones Educativas de Nivel Superior, Casas de Reposo y afines o giros que generen malestar e intranquilidad a los vecinos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- LOS GIROS no contemplados en el Índice de Uso para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta de conformidad con el Artículo 111º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, para la evaluación de su propuesta a la Gerencia de Desarrollo Económico, quien absolverá dicha consulta comunicando por escrito al solicitante.

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