Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2016 (10/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de diciembre de 2016 /

El Peruano

- Difusión de programas especiales no escolarizados orientados a permitir la conclusión de los estudios primarios o secundarios. 3. REPARACIÓN EN SALUD Objetivo estratégico.- Recuperación de la salud mental y física, reconstitución de las redes de soporte social y fortalecimiento de las capacidades para el desarrollo personal y social. Acciones. Difundir el acceso gratuito a las víctimas al Sistema Integral de Salud y la gratuidad de las medicinas en las farmacias de los centros de salud públicos. Lograr el acceso a programas sociales de niñas y niños con especial atención a las niñas y niños menores de 6 años de edad mediante el empadronamiento en el Programa Municipal del Vaso de leche a cargo de la subgerencia de Programas Sociales. Atención sicológica primaria a las niñas, niños y adolescentes a cargo del personal de la DEMUNA. La Municipalidad coordinará con instituciones públicas para el tratamiento profesional a las personas pertenecientes a las familias víctimas en situación de riesgo social, logrando su máxima recuperación en la sociedad. 4. REPARACIONES COLECTIVAS Objetivo estratégico.- Contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económicoproductivo de las familias y comunidades afectadas por el proceso de violencia. Acciones Dentro del PROGRAMA MUNICIPAL, la Gerencia de Desarrollo Social coordinará con la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Defensa del Consumidor y Agricultura denominado "Tú eres chamba", por medio de su programa otorgará prioridad en la promoción del empleo a las víctimas de la violencia política. La Municipalidad de Villa María del Triunfo aplicará el principio de celeridad e impulso de oficio en forma prioritaria en los procesos de otorgamiento de Licencias y/ o autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas como ferias de productos agrícolas o artesanales promovidas por las víctimas de la violencia política. 5. REPARACIONES SIMBÓLICAS Objetivo estratégico.- Contribuir a restaurar el lazo social quebrado, por el proceso de violencia, entre el Estado y las personas y entre las personas mismas, a través del reconocimiento público del daño que les infligió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado en la búsqueda de favorecer la reconciliación nacional del conjunto de la sociedad peruana hacia las víctimas. Declarar el día 10 de Diciembre de cada año, como el "Día de la Reconciliación y la Paz" en el distrito de Villa María del Triunfo, concordando con la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos; y en conmemoración a las víctimas del trágico conflicto interno que vivió el país entre los años 1980-2000. Determinar un espacio público que se denominará "Plaza de la Memoria para los Ausentes" en memoria a la violencia política, pacificación y reconciliación cuyo objetivo sea restaurar el lazo social quebrantado por el proceso de violencia, reconociendo públicamente el daño que infligió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado. 6.- PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN AL ACCESO HABITACIONAL. Difundir información para el acceso a la vivienda en el marco de programas de inversión social Convocadas por

el Estado, como techo propio para aquellas familias que no cuentan con un inmueble para vivienda. Actuar en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Cofopri a efecto de que impartan la difusión de información sobre los requisitos y procedimientos para la adquisición y titulación de viviendas para las víctimas. 7.- REPARACIÓN ECONÓMICA Objetivo estratégico.- Promover el otorgamiento de reparaciones económicas, cuando corresponda, a las víctimas a que se hace referencia en los artículos 38 y 39 del reglamento de la Ley del Plan Integral de Reparaciones. Acción - Coordinar con el Concejo de Reparaciones, el proceso de determinación e identificación de víctimas y familiares de las víctimas. 1462326-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de La Perla
ORDENANZA Nº 014-2016-MDLP La Perla, 24 de noviembre de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2016 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, sobre el proyecto de "Ordenanza para Adecuar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de La Perla"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, estipula que las municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 4º y 7º de la precitada Constitución, señalan que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono y que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el numeral 1.2 en concordancia con el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; establece como

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