Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2016; Que, asimismo el artículo antes citado señala que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el referido artículo y conforme a su respectivo cronograma; Que, asimismo, en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas; Que, mediante Decretos Supremos N°s 079, 173 y 1942016-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SETECIENTOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 700 130 149,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de sesenta y siete (67) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria; así como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe N° 339-2016-OGPPMOPF/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, señala que los proyectos de inversión pública correspondientes a diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372, en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 2933-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 40 246 914,00), para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria; De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 40 246 914,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 40 246 914,00 --------------------40 246 914,00 ============ En Soles Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 40 246 914,00 --------------------40 246 914,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que

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