Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

606774 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 17 de diciembre de 2016 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30527
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CAPÍTULO I DEL DECRETO DE URGENCIA 058-2011, POR EL QUE SE DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA MANTENER Y PROMOVER EL DINAMISMO DE LA ECONOMÍA NACIONAL
Artículo único. Modificación del plazo de vigencia establecido para el Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional Modifícase el plazo de vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2018, que fue modificado por el Decreto de Urgencia 016-2012 y por las leyes 29951, 30056 y 30264. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1464782-1

legislar en materia de seguridad ciudadana, conforme a lo señalado en el literal e), del numeral 2, del artículo 2 de la citada norma; El alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende la modificación de la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior como la de perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú; La restructuración del Ministerio del Interior como de la Policía Nacional del Perú, se inserta en el marco del proceso de Modernización del Estado Peruano, donde el perfeccionamiento y aseguramiento de una gestión pública eficiente, permitirá mejorar la atención y prestación de servicios al ciudadano, así como erradicar los actos de corrupción dentro del Sector; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad El presente Decreto Legislativo establece la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, la estructura orgánica básica y las competencias y funciones del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Naturaleza jurídica El Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Es el organismo rector del Sector Interior. Artículo 3.- Sector Interior El Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él. TÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO Artículo 4.- Ámbito de competencia El Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 5.- Funciones El Ministerio del Interior tiene las siguientes funciones: 5.1. Funciones rectoras: 1) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos; todo ello en el marco de las competencias del Ministerio en campos policiales y no policiales. La ejecución de las políticas públicas en campos policiales está a cargo de la Policía Nacional del Perú; 2) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú; 3) Aprobar la normativa general y ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su competencia;

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1266
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.