Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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14) Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, en el marco de las funciones del Sector Interior. 15) Aprobar las normas y lineamientos que en el marco de sus competencias se formulen respecto de la administración del personal civil en la Policía Nacional del Perú; 16) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú. 17) Supervisar y evaluar la adecuación de SALUDPOL a la normatividad vigente de Aseguramiento Universal en Salud y el funcionamiento del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; 18) Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; 19) Supervisar el cumplimiento de las funciones establecidas respecto de las políticas de control migratorio y las políticas en materia migratoria interna; así como, la política de seguridad interna y fronteriza; 20) Supervisar el cumplimiento de las acciones de prevención, control y extinción de incendios; así como de promoción y coordinación de las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluación de los riesgos para la vida y la propiedad, así como el combate de incendios, rescate y salva de vidas expuestas a peligro; 21) Supervisar el otorgamiento de las garantías personales; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional. 22) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas respecto de las políticas sobre conflictividad social, en el ámbito de la competencia del Sector Interior; 23) Conducir las acciones y políticas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el Sector, ello implica disponer investigaciones extraordinarias a nivel del Sector Interior, imponer sanciones y proponer estrategias orientadas al fomento de la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción; 24) Representar al Sector Interior ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional; 25) Celebrar convenios con la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para la ejecución de procesos de selección por encargo, en sus diversas modalidades; 26) Expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo; y, 27) Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Artículo 8.- Despacho Viceministerial de Orden Interno Es el encargado de planificar, dirigir y supervisar la actividad funcional del Sector Interior en materia de orden interno y orden público. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones: 1) Proponer y conducir la política de orden interno del Sector Interior y el proceso de formulación de la política general para garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú, el orden interno y el orden público, el combate al crimen organizado, la protección de inversiones estratégicas, así como la vigilancia y control de las fronteras nacionales, en concordancia con la política del Estado; 2) Proponer y conducir la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, terrorismo y crimen organizado, en concordancia con la política del Estado; 3) Conducir y administrar los órganos dedicados a la recolección, procesamiento y análisis de datos cuantitativos y cualitativos sobre las materias de orden interno; 4) Producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter internacional, así como realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional;

5) Conducir, formular y ejecutar lineamientos y estrategias sobre conflictividad social, en el ámbito de su competencia; 6) Supervisar y controlar el otorgamiento de garantías personales; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; 7) Proponer la implementación de las estrategias y acciones que permitan reducir o resolver riesgos y/o amenazas que deriven en conflictos sociales y afecten la gobernabilidad, el orden interno y el orden público a nivel nacional; así como, coordinar acciones con la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; 8) Proponer, conducir y supervisar los lineamientos de políticas sectoriales en materia de relaciones comunitarias con las rondas campesinas y comunidades indígenas; 9) Las demás funciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo 9.- Despacho Viceministerial de Seguridad Pública Es el encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad en todos los niveles de Gobierno. Ejerce la secretaría técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones: 1) Proponer, coordinar y evaluar las políticas de seguridad ciudadana y de seguridad democrática; 2) Implementar, ejecutar y asegurar la operatividad de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; 3) Evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales de seguridad ciudadana por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno, contribuyendo a asegurar el orden interno, la convivencia pacífica, la prevención de delitos y faltas, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la sociedad civil organizada; 4) Proponer, conducir y supervisar los lineamientos de políticas sectoriales en materia de derecho fundamentales y relaciones comunitarias; 5) Coordinar y ejecutar las acciones en materia de promoción y protección de los derechos de las personas, bajo los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad, dentro del ámbito de su competencia; 6) Dirigir, coordinar y evaluar la gestión de información de seguridad ciudadana y seguridad democrática, así como administrar los canales de atención y denuncia de los ciudadanos; 7) Supervisar y evaluar la implementación de políticas y/o acciones en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; 8) Supervisar y evaluar la implementación de políticas y/o acciones en materia de control migratorio y las políticas en materia migratoria interna; así como, la política de seguridad interna y fronteriza; 9) Supervisar y evaluar la implementación de políticas y/o acciones en materia de prevención, control y extinción de incendios; 10) Las demás funciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo 10.- Secretaría General El Secretario General asiste y asesora al Ministro en la implementación de los sistemas administrativos, de acuerdo a las funciones que le competen al Sector Interior señaladas por este Decreto. Asume por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Es el encargado de dirigir y supervisar la gestión administrativa del Ministerio y la Policía Nacional del Perú, dentro de las políticas sectoriales definidas por el titular del Sector. Depende del Ministro del Interior. Tiene a su cargo los sistemas de planeamiento, presupuesto, inversión, contabilidad, tesorería y abastecimiento, así como la gestión de recursos humanos,

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