Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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para el diseño de políticas públicas con enfoque de género, interculturalidad y de derechos humanos en temas de seguridad ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia. El Centro Nacional de Video Vigilancia, Radio Comunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana que la Ley regula, es administrado por el Ministerio del Interior, como una plataforma de interoperabilidad, con la finalidad de integrar progresivamente los sistemas de video vigilancia y radiocomunicación que las entidades de la administración pública y del sector privado administran en lugares de concentración regular de personas o de alta afluencia de público. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana establece las políticas, lineamientos, mecanismos, especificaciones técnicas de estandarización y otros, necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia, radio comunicación y otros medios de comunicación a nivel nacional, con el fin de optimizar los recursos audiovisuales destinados a la Seguridad Ciudadana. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Proceso de implementación Facultase al Ministerio del Interior a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación de la presente Ley sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Fusión por Absorción Apruébese la fusión bajo la modalidad de absorción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior ­ ONAGI, correspondiéndole al Ministerio del Interior la calidad de entidad absorbente. Durante el proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente las funciones que le son propias. Asimismo, mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponde. El Ministerio del Interior y la entidad absorbida garantizan durante el proceso de fusión, la adecuada prestación de los servicios debiendo someter a consideración de la Comisión de Transferencia creada para tal fin, cualquier obligación que exceda el plazo de fusión, incluidas las renovaciones o contrataciones de personal así como aquellos contratos que sean suscritos desde la entrada en vigencia de esta Ley. La fusión por absorción se aprueba de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. TERCERA.- Proceso de Fusión y Transferencia Patrimonial Mediante Decreto Supremo se establecerá el plazo del proceso de fusión durante el cual operará la transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM que aprueba la "Directiva sobre Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central". CUARTA.- Régimen laboral Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida mantendrán su régimen laboral, grupo ocupacional y nivel que comprende al régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en tanto se implemente en el Sector Interior el régimen del servicio civil, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. De igual forma, en caso corresponda, esta disposición comprende los regímenes laborales de carreras especiales. QUINTA.- Compras públicas El Ministerio del Interior podrá encargar a Perú Compras y a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, según corresponda, la adquisición de bienes y servicios que resulten necesarios para el equipamiento y operatividad de la Policía Nacional del Perú, o adquirir los mismos a través del mecanismo de compras de Gobierno a Gobierno.

Con el fin de mejorar la calidad de gasto público, mediante Resolución Ministerial el Titular del Sector podrá disponer procesos de compra corporativa obligatoria sectoriales, de conformidad con la legislación de la materia. La Policía Nacional del Perú y los organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior están obligados a participar en dichos procesos. Para estos efectos, la Resolución Ministerial remplaza al Convenio interinstitucional. Los procesos en curso, continuarán su ejecución. SEXTA.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. SÉTIMA.- Vigencia. El presente Decreto Legislativo, entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglamento de Organización y Funciones En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, y conforme a la legislación que regula la aprobación de estos documentos, el Ministerio del Interior pondrá a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para su trámite de aprobación. SEGUNDA.- Adecuación de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, y conforme a la legislación que regula la materia, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, deberán poner en consideración del Ministerio del Interior sus respectivos proyectos de Reglamento de Organización y Funciones adecuados a los criterios de simplicidad y racionalización establecidos en el marco del proceso de reforma del sector, para su trámite de aprobación correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese las siguientes normas: Deróguese los Decretos Legislativos Nº 1135 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y Nº1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior así como sus modificatorias y ampliatorias; así como toda otra disposición que se oponga a la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1464781-1

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