Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El proceso de transferencia del Programa Nacional Tambos concluirá en el plazo de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Comité de Transferencia Constitúyase un Comité de Transferencia integrado por dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, uno de los cuales lo presidirá y tendrá voto dirimente, y dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que serán designados mediante resolución ministerial de su respectivo sector, en el plazo de cinco (5) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo. El Comité de Transferencia se instala en el plazo de ocho (8) días hábiles de publicado el presente dispositivo legal. Artículo 3.- Funciones del Comité de Transferencia El Comité de Transferencia tendrá las siguientes funciones: a) Formular el plan de trabajo, incluyendo las tareas, responsabilidades y el cronograma para la ejecución y formalización de la transferencia. b) Identificar y cuantificar los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario y otros recursos del Programa Nacional Tambos, que será transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con dicho Programa. c) Preparar el Acta de entrega y recepción a ser suscritas por los Titulares de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Desarrollo e Inclusión Social. d) Presentar un informe final sobre la transferencia del Programa. Artículo 4.- Informe situacional El Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, presenta al(a la) Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con copia al Comité de Transferencia constituido por el artículo 2, un informe situacional sobre el Programa, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. El informe situacional debe contener como mínimo: a) Los documentos de gestión que fueran necesario actualizar. b) El Plan Anual de Contrataciones 2017. c) La relación de órganos colegiados en los cuales se tiene representación. d) La ejecución presupuestaria y financiera del Programa. e) La relación de proyectos de inversión pública en formulación, declarados viables y estado situacional, físico y financiero, de aquellos proyectos de inversión pública que se encuentran en ejecución. f) La información sobre el personal nombrado o contratado, el régimen de cada uno, si hubiera destaques, licencias y similares en curso, así como, la relación de los Contratos Administrativos de Servicios. g) La relación priorizada de contratos vigentes de bienes y servicios. h) La relación de bienes muebles e inmuebles, que estén siendo utilizados o hayan sido asignados al Programa. i) La información sobre procesos administrativos sancionadores o disciplinarios pendientes. j) Los expedientes administrativos en trámite. k) Convenios suscritos por el Programa o por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con relación al Programa. l) Otra información solicitada por el(la) Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 5.- Vigencia de la transferencia La transferencia del Programa Nacional Tambos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, surte efectos a partir del día siguiente de la suscripción del Acta de entrega y recepción por los Titulares de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Desarrollo e Inclusión Social. El Acta de entrega y recepción se suscribe a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo a que se

refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente dispositivo legal. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a dictar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Transferencia de recursos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de publicado el presente dispositivo legal, el proyecto de Decreto Supremo que apruebe las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la transferencia del Programa Nacional Tambos, de acuerdo con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Pago de obligaciones y responsabilidades En tanto se formalice la transferencia del Programa Nacional Tambos, el Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, continuará asumiendo el pago de las obligaciones a cargo del Programa, incluyendo las remuneraciones del personal transferido; y será responsable del normal desarrollo de las actividades del Programa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS Modifíquese el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, en los siguientes términos: «Artículo 91.- De los Programas Los Programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dependen del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales. Son Programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social los siguientes: a) Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres-JUNTOS. b) Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES. c) Programa Nacional de Asistencia Solidaria-PENSIÓN 65. d) Programa Nacional Cuna Más. e) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. f) Programa Nacional Tambos.» Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1464782-3

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