Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de diciembre de 2016 /

El Peruano

modernización, tecnologías de la información y comunicación; y, la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio del Interior. Además tiene a su cargo la Oficina de Trámite Documentario; la asesoría jurídica a la alta dirección y a los órganos del Ministerio del Interior; la dirección de la gestión de la información y el uso de tecnologías; y la formulación y ejecución del desarrollo de la infraestructura en el Sector; a través de los órganos que correspondan de acuerdo al Reglamento de la presente Ley. El diseño de los lineamientos y perfiles para la adecuada administración del personal civil de la Policía Nacional del Perú y el Sistema de Información de Recursos Humanos estará a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Así también, la contratación de bienes, servicios y obras en cualquiera de sus modalidades en el Sector Interior estará a cargo de la Secretaría General a través de la Oficina que se determine mediante Reglamento. CAPÍTULO III INSTITUCIONES, ORGANISMOS PÚBLICOS Y FONDO DE ASEGURAMIENTO Artículo 11.- Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú es un órgano del Estado de carácter civil dependiente del Ministerio del Interior. La Constitución Política del Perú, la Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento determinan su organización y funciones entre otras materias señaladas por la Constitución Política del Perú. Artículo 12.- Organismos Públicos Son organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior: 1) La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso civil; 2) La Superintendencia Nacional de Migraciones; y, 3) La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 13.- Fondo de Aseguramiento El Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud con personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable en el marco de la normatividad vigente. TÍTULO IV ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 14.- Coordinación intergubernamental El Ministerio del Interior coordina con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones públicas, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia. Para tal efecto: 1) Desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyen al mejor cumplimiento de sus competencias y atribuciones, para cuyo efecto podrá coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Ministerios, organismos y otras instituciones públicas, para el cumplimiento de sus funciones. 2) Implementa mecanismos de supervisión, evaluación y mejora continua del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia. 3) Brinda asistencia técnica y coordina con otras entidades públicas del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecto de las materias de su competencia. Artículo 15.- Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio del Interior establece relaciones de articulación, coordinación, colaboración, asistencia o cooperación interinstitucional con entidades y organismos públicos, privados y sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos y, particularmente, para:

1) La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. 2) El establecimiento de alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes enmarcados en las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales entre otros mecanismos de coordinación. 3) Otras relaciones de coordinación que decida mantener con los diferentes organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades de los organismos y entidades que conforman el Sector Interior. Artículo 16.- Celebración de convenios de cooperación El Ministerio del Interior puede celebrar convenios de cooperación interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos y privados, y sociedad civil, siempre que no se persigan fines de lucro. En ningún caso los convenios suscritos con organismos privados y sociedad civil suponen entrega de dinero a éstos. TÍTULO V RÉGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL Artículo 17.- Régimen económico y financiero Son recursos económicos y financieros del Ministerio del Interior, los siguientes: 1) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. 2) Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás recursos directamente recaudados a nivel sectorial. 3) Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como personas naturales o personas jurídicas de derecho privado. 4) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. 5) Otros que se establezcan conforme a Ley. Artículo 18.- Régimen laboral El régimen laboral del personal del Ministerio del Interior se rige por el Decreto Legislativo Nº 276. Se procederá a su adecuación en tanto se implemente en el Sector Interior el régimen del servicio civil conforme lo establece la Ley del Servicio Civil. TÍTULO VI SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 19.- Definición El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) es el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a la Ley Nº 27933 que lo regula. El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y ejerce su rectoría a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana. Artículo 20.- Sobre la Gestión de la Información para la Seguridad Ciudadana El Ministerio del Interior a través del Vice Ministerio de Seguridad Pública del Ministerio de Interior tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana. En el marco de la Gestión de la Información, el Viceministerio de Seguridad Pública, está a cargo de la administración y operación del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana. Dicho Observatorio debe permitir recopilar, procesar, analizar y sistematizar información

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