Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de diciembre de 2016 /

El Peruano

2016, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 19 333 397,00) a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, requerido para financiar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL 19 333 397,00 ------------------19 333 397,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30372. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464782-2

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 9 635 753,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 723 087,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 4 974 557,00 -------------------19 333 397,00 ===========

Aceptan renuncia y encargan el cargo de Jefa de la Central de Compras Públicas Perú Compras
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2016-EF Lima, 16 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, conforme al artículo 4 del precitado Decreto Legislativo N° 1018, el Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras es nombrado por resolución suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2015EF se designó al señor Roberto Carlos Reynoso Peñaherrera en el cargo de Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras;

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2016", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo

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