Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606785

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO Nº 346-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el citado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00) se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2016; Que, el artículo antes citado señala además, que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el citado artículo y conforme a su respectivo cronograma; Que, asimismo, en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos

locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas; Que, mediante los Decretos Supremos N°s 208 y 2122016-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por las sumas de CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 SOLES (S/ 140 180 125,00) y QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 537 205 118,00) respectivamente, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de un total de doscientos veintidós (222) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa así como a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa dependiente del Ministerio de Eduación, a través de los Informes Nºs 036-2016-MINEDU-VMGI-PRONIEDOPP-PCCH y 081-2016-MINEDU/VMGI-PRONIEDUGSC, señala que trece (13) de los doscientos veintidós (222) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa financiados a través de los Decretos Supremos N°s 208 y 212-2016-EF han cumplido con acreditar, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que han iniciado su ejecución; Que, la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 0194-2016-MINEDU/SPE-OPEPUPI, señala que ha verificado en el aplicativo informático del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE que los trece (13) proyectos de inversión pública a los que se hace referencia en el considerando precedente, sujetos a la transferencia del 20% restante en el marco de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372, se encuentran en fase de ejecución al verificarse la buena pro que asegura los contratos correspondientes para la ejecución de las obras; por lo tanto, los citados proyectos están en condiciones de recibir la transferencia de partidas necesaria para su culminación; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 683-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP, emite opinión favorable a la transferencia de partidas a efectuarse a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01494-2016-EF el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, estando a lo señalado, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 19 333 397,00) del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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